REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000258
ASUNTO : RP01-D-2008-000258
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones y vistas las constancias de presentación al programa de Libertad Asistida en la causa seguida a la adolescente XXXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de XXXXXXX y XXXXXXXX, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción de oficio, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 25/04/2011, (folios 62 al 66, de la 4ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano XXXXXXXX, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, delito cometido en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de XXXXXXXX y XXXXXXX. Sanción que consistirá en que el sancionado se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una (01) vez al mes a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el XXXXXXX permaneció privado de su libertad desde el día 20/07/2008 (según acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza procesal) hasta el día 21/07/2008 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda Libertad sin restricciones, es decir, estuvo detenido un (01) días; y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir la Medida de libertad asistida, por el lapso de Un (01) año, a la presente fecha al mismo le faltaría por cumplir el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días .
TERCERO: Que el sancionado de autos, dio inicio al cumplimiento de la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA el mes de abril de 2011, lo cual se evidencia de constancias de asistencias y oficios emanados del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, Septiembre, octubre, y diciembre de 2011, enero, febrero y marzo del presente año, tal como se evidencia a los folios 85,91,95,97,98,109,115,117,124,127,136,137,139,141,143 y 145, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de once (11) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que al sancionado XXXXXXX, le falta por cumplir VEINTINUEVE (29) y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de XXXXXXX y XXXXXXX, quien cumple la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de once (11) meses y Veintinueve (29) días, de la cual ha cumplido hasta el mes de marzo de 2012 once (11) meses y le falta por cumplir Veintinueve (29) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizo computo en la presente causa y se determino que el adolescente XXXXXXXX, ha cumplido quien cumple la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de once (11) meses y Veintinueve (29) días, de la cual ha cumplido hasta el mes de marzo de 2012 once (11) meses y le falta por cumplir Veintinueve (29) días.
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le actualizo el cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido quien cumple la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de once (11) meses y Veintinueve (29) días, de la cual ha cumplido hasta el mes de marzo de 2012 once (11) meses y le falta por cumplir Veintinueve (29) días.
Líbrese oficio al SAPINAES, donde se le informe que se actualizo computo en la presente causa y se determino que el adolescente XXXXXXXX, ha cumplido quien cumple la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de once (11) meses y Veintinueve (29) días, de la cual ha cumplido hasta el mes de marzo de 2012 once (11) meses y le falta por cumplir Veintinueve (29) días. Cúmplase.-
En Cumana; a los siete (07) días del mes de mayo de 2012.
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Beltrán Romero.
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