REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000026
ASUNTO : RP01-D-2004-000026

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07/07/2010, (folios 193, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX; a cumplir dos (2) años y ocho (8) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 408 Ord. 1 concatenado con el artículo 480 ejusdem del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso). Posteriormente en fecha 27/07/2010, (folio 08, 5ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 05/08/2010 (folio 16, 5ta pieza).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXX; estuvo privado de la libertad desde el desde el día 29/12/2009 hasta el día 05/05/2011, el lapso de Un (01) año, cuatro (04) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir de la sanción que le fuere impuesta el lapso de Un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, la cual vencerá en fecha 29/08/2012
TERCERO: El sancionado XXXXXXXXXX, se le reviso y sustituyo la medida de privación de libertad el 05-05-2011, quedando obligado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, la cual vencerá en fecha 29/08/2012..
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo al sancionado de autos, se puede constatar que, cursan a los (folios 113,116,119,120,123, 125,126,127,128,130, 132, 135,136,137,138,139,141,145146,147,149,153,154,155,156,157,159,160,161,162,163,164,171,177 y 179 5ta pieza procesal), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación semanalmente durante los meses MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE ,OCTUBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2011, y durante los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO de 2011 respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de DOCE (12) MESES, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que al sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de tres (03) meses y veinticuatro (24) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven adulto XXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 408 Ord. 1 concatenado con el artículo 480 ejusdem del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso), quien cumple actualmente la medida de libertad asistida por el lapso de Un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, donde se determinó que ha cumplido por el lapso de DOCE (12) MESES, faltándole por cumplir de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, tres (03) meses y veinticuatro (24) días., Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXX quien cumple actualmente la medida de libertad asistida por el lapso de Un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de marzo de 2012 el lapso de DOCE (12) MESES, faltándole por cumplir de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, tres (03) meses y veinticuatro (24) días.
Líbrese boleta de notificación al sancionado , en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta, donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de marzo de 2012 el lapso de DOCE (12) MESES, faltándole por cumplir de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, tres (03) meses y veinticuatro (24) días..
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le haga saber que actualizo computo en la causa hasta el mes de marzo de 2012, seguida a XXXXXXXX, donde se determinó que ha cumplido el lapso de DOCE (12) MESES, faltándole por cumplir de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, tres (03) meses y veinticuatro (24) días. Cúmplase.- En Cumaná, a los siete (07) días del mes mayo de 2012.

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.-
Abg. Beltrán Romero.-