DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano José Rafael Rumion Gamboa, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.909.583, nacido en fecha 12-10-1976, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero y cocinero, hijo de Paula Edelmira Gamboa y Juan Rumion, y residenciado en la Comunidad de Nueva Guiria, Sector Nueva Guiria, Vereda 14, Casa Nº 17, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Violencia Física y Violenci.....