REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 7 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000282
ASUNTO: RP11-P-2015-000282
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Imputación, en el asunto seguido en contra de la imputada: ANGELA DEL CARMEN VELASQUEZ MARTINEZ, por uno de los delitos de Lesiones Personales de tipo Penal Básicas, establecidas en el articulo 413 del Código Penal, en Perjuicio de YELIFER DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, imputo en este acto a la ciudadana ANGELA DEL CARMEN VELASQUEZ MARTINEZ, por uno de los delitos de Lesiones Personales de tipo Penal Básicas, establecidas en el articulo 413 del Código Penal, en Perjuicio de YELIFER DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ.; Por los hechos ocurridos el día de fecha 23/05/2014, cuando el imputado de autos, golpeo en la cara y mordió en el dedo a la victima…….. En razón de estos hechos, es por lo que esta representación fiscal solicita se oriente al imputado sobre el procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves previsto en el artículo 354 y siguientes ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: ANGELA DEL CARMEN VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 05/02/1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.716.703, de Oficio: obrera, Sector la Ceiba de Guayacán de la Flores, casa s/n, cerca de la bodega virgen del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: Acepto los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima y expone: Acepto que se le pongan las condiciones que el tribunal diga y que posteriormente se cierre la causa. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, y expone: Vista la aceptación de los hechos realizada por mi representado, libre de toda coacción, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes y se les acuerde la suspensión condicional, la cual están dispuesto a cumplir cabalmente. Solicito copia simple de la presente acta y de todas las actas que conforman la presente causa. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de imputación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa publica y escuchada la aceptación de los hechos realizada por la imputada plenamente identificado en autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, la oferta de reparación social y el compromiso de los mismos de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de Lesiones Personales de tipo Penal Básicas, establecidas en el articulo 413 del Código Penal, en Perjuicio de YELIFER DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, y donde se evidencia que efectivamente estamos en presencia de la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales de tipo Penal Básicas, establecidas en el articulo 413 del Código Penal, en Perjuicio de YELIFER DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Lesiones Personales de tipo Penal Básicas, establecidas en el articulo 413 del Código Penal, en Perjuicio de YELIFER DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, y vista la aceptación de los hechos, este tribunal toma estas Consideraciones estas por las cuales este juzgador acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, de la ciudadana ANGELA DEL CARMEN VELASQUEZ MARTINEZ, por uno de los delitos de Lesiones Personales de tipo Penal Básicas, establecidas en el articulo 413 del Código Penal, en Perjuicio de YELIFER DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la presente audiencia el fiscal del Ministerio Público, le imputa ANGELA DEL CARMEN VELASQUEZ MARTINEZ, por uno de los delitos de Lesiones Personales de tipo Penal Básicas, establecidas en el articulo 413 del Código Penal, en Perjuicio de YELIFER DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ., imputación esta sobre la cual el imputado acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de autos, en someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Colaboración en la limpieza, mantenimiento y elaboración de cartelera informativa en el Modulo de barrio Adentro ubicado en el Sector 14 de marzo, de Guayacán de las Flores. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Y así se decide.”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana ANGELA DEL CARMEN VELASQUEZ MARTINEZ, por uno de los delitos de Lesiones Personales de tipo Penal Básicas, establecidas en el articulo 413 del Código Penal, en Perjuicio de YELIFER DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, imponiéndole las siguientes condiciones 2 horas semanales cada quince días, por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Colaboración en la limpieza, mantenimiento y elaboración de cartelera informativa en el Modulo de barrio Adentro ubicado en el Sector 14 de marzo, de Guayacán de las Flores. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 08/06/2015, a las 10:00 a.m. En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Directo adscrito al Modulo de barrio Adentro ubicado en el Sector 14 de marzo, de Guayacán de las Flores, ubicado en el sector anteriormente descrito. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR
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