CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002671
ASUNTO: RP11-P-2014-002671

Por cuanto en fecha 30 de Marzo del año en curso se recibió escrito, suscrito por la Abg. Lovelia Marcano Muñóz, en su carácter de defensora del Penado Eliezer Josué Guerra Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.511.593, nacido el 02-09-1995, de profesión u oficio obrero, hijo de Aroldo Guerra y Elizabet Prieto García y domiciliado en el sector tocuchara, calle principal, casa sin numero, cerca de la cancha, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Jorge David Rodriguez Velazco y el delito de Posesión Ilícita De Ama De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, mediante el cual, solicita a este tribunal, que de conformidad con los artículos 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se libre exhorto de la presente causa para los Tribunales del Estado Nueva Esparta, ya que el referido penado fue trasladado para el Internado Judicial de la Región Insular, “San Antonio”, solicitando a su vez se remitan sendas copias a la dirección del referido centro penitenciario y se instruya la practica de los estudios correspondientes, tanto para la Redención Judicial de la pena, como para la concesión de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; Este Tribunal ; pasa a proveer en los siguientes términos:
Ciertamente el Penado Eliezer Josué Guerra Prieto, anteriormente identificado, con motivo del plan de saneamiento y evacuación del Internado judicial de Esta Ciudad, fue trasladado, en el lapso comprendido entre el 23 y el 25 de Enero del año en curso, hasta el Internado Judicial de la Región Insular, “San Antonio”, Ubicado en el Estado Nueva Esparta, y por lo tanto desde entonces se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, por lo que resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Nueva Esparta, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, Estado Nueva, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Internado Judicial de la Región Insular, ubicado en San Antonio, Estado Nueva Esparta, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo, a la vez que instando a la dirección de dicho centro penitenciario, que en caso de que el penado de autos se encuentre realizando actividades laborales y/o educativa que lo amerite, se incluya su caso en las próximas Juntas de Rehabilitación Laboral y educativa conforme a lo establecido en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio . Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. Líbrese el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.