CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001757
ASUNTO: RP11-P-2013-001757
Recibido como ha sido Oficio RL01OFO2015001659 , suscrito por el Abg. José Gregorio Morey, en su carácter de Juez segundo de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , sede Cumaná , mediante el cual informa la devolución de comisión recibida por ese despacho, respecto de los penados Luis José Guerra Pérez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-20.565.362, nacido el 05-05-1990, soltero, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Inés Milagro Pérez y Jorge Luís Guerra y Residenciado en: El Hoyo, calle blanca; calle Blanca, casa S/n, cerca de la plaza Chávez, Municipio Valdez del Estado Sucre y Henry José Guerra Pérez, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.550.212, , soltero, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Inés Milagros Pérez y Jorge Luís Guerra y Residenciado en: El Hoyo, calle Blanca, casa S/n, cerca de la plaza Chávez, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes se encuentran cumpliendo la pena de Diez (10) Años De Prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado En Grado De perpetrador y cooperador Inmediato respectivamente previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1, del Código Penal en relación al artículo 83, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Helis José Villalba Rodríguez, quienes se encuentran actualmente recluidos en el Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, por cuanto no cursan en las actuaciones remitidas el auto de exhorto respectivo ; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
Ciertamente los Penados Luis José Guerra Pérez y Henry José Guerra Pérez, anteriormente identificados, con motivo del plan de saneamiento y evacuación del Internado judicial de Esta Ciudad, fueron trasladados, en el lapso comprendido entre el 22 y el 25 de Enero del año en curso, hasta el Internado Judicial de Cumaná, donde ingresaron en fecha 22 del referido mes y año y por lo tanto desde entonces se encuentran recluidos en el referido centro penitenciario, por lo que resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y los autos de últimos cómputos, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, específicamente el tribunal Segundo, por haberse recibido en dicho despacho la comisión devuelta, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir sendas copias a la dirección del Internado Judicial de la Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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