NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa a favor del ciudadano Sergio Celestino López Cedeño, quien es Venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad nro. 8.217.865, residenciado en la Urbanización El Espejo, calle Brisas del Mar, casa Nro. 23-45 Barcelona Estado Anzoátegui; a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegítima de Libertad, Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Robo y Hurto de Vehículo, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos Juan José Blanco, María Desire Armas, Ángel Acosta, Carmen Josefina Alfonso y Otros; con fundamento en los artículos 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.