REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000651
ASUNTO: RP11-P-2009-000651
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Visto el oficio N° SUC-2-732-09, de fecha 01/04/2009, suscrito por el Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de designación de defensor, donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: CRISTOBAL SANTOS GÓMEZ RAMOS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde nació en fecha 19-04-68, de 39 años de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.459.396, residenciado en la Avenida Circunvalación Sur, casa Nro. 118, al lado del Auto Lavado Virgen del Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, le sigue investigación por el delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio del ciudadano Luis Barboza, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19-F2-2C-0580-06, quien solicitó se le designe un Defensor Público para que lo asista en la presente causa.
En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el imputado CRISTOBAL SANTOS GÓMEZ RAMOS, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que lo asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano CRISTOBAL SANTOS GÓMEZ RAMOS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde nació en fecha 19-04-68, de 39 años de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.459.396, residenciado en la Avenida Circunvalación Sur, casa Nro. 118, al lado del Auto Lavado Virgen del Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, le sigue investigación por el delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio del ciudadano Luis Barboza, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19-F2-2C-0580-06; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria
Abg. Mary Elena Farías
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