En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: NIEGA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano HECTOR LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 ejusdem, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA continuar el presente proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTE.....