Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000062
ASUNTO: RP11-D-2017-000062

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha cuatro de marzo del dos mil diecisiete (04-03-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Organiza de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndole la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de DOS (02) MESES, por ante el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya dispositiva fue dictada en presencia de las partes, este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido, el ABG. WILFREDO MONSALVE, en su carácter de Fiscal Quinto Encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchado el Adolescente identificado ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien atribuyó la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Organiza de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
La representación Fiscal manifestó: “(…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Organiza de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Guiria, donde se deja constancia de: realizando labores de patrullaje siendo l as 6:00 de la tarde me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Detectives Lewis Pérez y quien suscribe, en unidad identificada hacia los diferentes sectores de la localidad Independencia, calle principal, adyacente al hotel el Digno, avistamos a una persona de sexo masculino, portando como vestimenta un suéter de color rojo y un short de color rojo de estatura baja , quien al notar nuestra presencia policial tomo una actitud sospechosa tratando de evadir la comisión, dándosele la voz de alto acatando este la misa, por lo que procedimos a descender de la patrulla como funcionarios activos de esta institución e imponerle el motivo de nuestra presencia, rápidamente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que nos sirviera de testigo , no logrando ubicar persona alguna(…) por lo que le requerimos a preguntar si poseía algún material de interés criminalistico, manifestando este no poseer alguno, de igual forma se le notifico que seria objeto de una revisión corporal (…) logrando incautar un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos de semillas vegetales de la presunta droga denominad marihuana (…) por lo que siendo las 6:10 horas de la tarde se le informo al individuo que seria aprehendido (…) . Culminada dicha diligencia optamos por regresar a nuestra sede, conjuntamente con el detenido y la evidencia. (…) seguidamente procedí a verificar dicho adolescente por el sistema (SIPOL) arrojando como resultado que efectivamente posee registros policiales: sub delegación Guiria, según expediente SIP-069-2016, de fecha 21/08/2016, por el delito de robo, se deja constancia que luego de pesar la presunta droga, en la balanza marca BECKER, modelo H96-08, color plata, se pudo determinar que el envoltorio arrojo un peso bruto de 10 gramos. (…) Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes (…) (Termina la cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso al Adolescente de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; expresó: “(…) Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo. (…).” (Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, EDITTELA TORRES, solicitó: “(…) Revisada como han sido las presentes actas esta Defensa, solicita una Libertad Sin Restricciones, debido a que, no consta ni existen elementos de convicción que puedan demostrar la responsabilidad de mi representado, se observa que no hubo testigo que pudieran presenciar la actuación policial al momento de la aprehensión. (…)”. (Fin de la cita)

DE LA DECISIÓN

Este Juzgado para decidir observa: Ciertamente de las actuaciones que conforman el expediente, se observa que representante del Ministerio Público, señala que estamos ante la presencia de elementos que presumen la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Organiza de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y la presunta participación del encartado de autos en la ejecución del mismo; siendo éstos los siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Guiria, donde se deja constancia de: realizando labores de patrullaje siendo l as 6:00 de la tarde me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Detectives Lewis Pérez y quien suscribe, en unidad identificada hacia los diferentes sectores de la localidad Independencia, calle principal, adyacente al hotel el Digno, avistamos a una persona de sexo masculino, portando como vestimenta un suéter de color rojo y un short de color rojo de estatura baja , quien al notar nuestra presencia policial tomo una actitud sospechosa tratando de evadir la comisión, dándosele la voz de alto acatando este la misa, por lo que procedimos a descender de la patrulla como funcionarios activos de esta institución e imponerle el motivo de nuestra presencia, rápidamente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que nos sirviera de testigo , no logrando ubicar persona alguna(…) por lo que le requerimos a preguntar si poseía algún material de interés criminalistico, manifestando este no poseer alguno, de igual forma se le notifico que seria objeto de una revisión corporal (…) logrando incautar un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos de semillas vegetales de la presunta droga denominad marihuana (…) por lo que siendo las 6:10 horas de la tarde se le informo al individuo que seria aprehendido (…) . Culminada dicha diligencia optamos por regresar a nuestra sede, conjuntamente con el detenido y la evidencia. (…) seguidamente procedí a verificar dicho adolescente por el sistema (SIPOL) arrojando como resultado que efectivamente posee registros policiales: sub delegación Guiria, según expediente SIP-069-2016, de fecha 21/08/2016, por el delito de robo, se deja constancia que luego de pesar la presunta droga, en la balanza marca BECKER, modelo H96-08, color plata, se pudo determinar que el envoltorio arrojo un peso bruto de 10 gramos. (…) cursantes al folio 01 y su vuelto. INSPECCION TECNICA N° 123, de fecha 03/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Guiria, donde se deja constancia que se trata de un sitio de sucesos “ABIERTO”, cursantes al folio 03 y su vuelto. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 03/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Guiria, donde se deja evidencia de la evidencia incautada, un envoltorio regular de tamaño, elaborado sintético, color negro atado a sus único extremo por el mismo material, contentivo de restos de semillas de vegetales y de olor fuerte de presunta droga denominada marihuana. Cursantes al folio04 y su vuelto.
En consecuencia quien decide observa: PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Organiza de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para la procedencia de la Medida Privativa, se requiere el cumplimiento de los presupuestos o suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos, presuntamente haya participado en el hecho investigado y precalificado por el Ministerio Público, conforme a los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, es evidente, que de las actuaciones surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el hecho punible precalificado por la Representación Fiscal y adoptados por este Juzgado, vale decir, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Organiza de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por el cual no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse la participación de dicho encartado, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentados dichos adolescentes ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del prenombrado adolescente, ocurrió en fecha tres de marzo del dos mil diecisiete (03/03/2017). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del Adolescente de marras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole a dicho imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir con un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, por el lapso de DOS (02) MESES, por ante el Juzgado de Municipio Valdez del Estado Sucre; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Organiza de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Organiza de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por estimarlo presunto autor en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Organiza de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; imponiéndole la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DIAS, por el lapso de DOS (02) MESES, por ante el Juzgado de Municipio Valdez del Estado Sucre. NIEGA en consecuencia la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del prenombrado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA librar oficio al Juez del Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ERIKA PINO MONTILLA.
En fecha cuatro de marzo del dos mil diecisiete (04-03-2017), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ERIKA PINO MONTILLA.