Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000045
ASUNTO: RP11-D-2017-000045

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha quince de febrero del dos mil diecisiete (15-02-2.017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano HECTOR LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 ejusdem, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado al Adolescente identificado ut supra; solicitando a este Juzgado decretase en su contra Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano HECTOR LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 ejusdem, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto la Vindicta Pública representada por DUBRASKHA MATA, manifestó: “(…)Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUÍS RODRÍGUEZ MARÍINEZ, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/02/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Carúpano, donde dejan constancia: “ (…) En esta misma fecha(…) siendo las 08:10 horas de la noche, me traslade en compañía de funcionarios detective agregado José Maestre… hacia (…) HOSPITAL DEL DR. SANTOS ANIBAL DOMINCCI de ESTA CIUDAD, UBICADO EN LA PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, (…) nos informo que el día de hoy 13/02/2017, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, ingreso a la sala de emergencias(…) una persona de sexo masculino, presentando heridas en varias partes de su cuerpo, producidas por objetos contundentes, procedente de la comunidad de Charallave, sector la invasión, calle principal, casa s/n, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre,(…) se identifico de la siguiente manera: OSCLIMAR DEL VALLE RAMIREZ ROSALES (…) manifestando ser cuñada de la victima (…) y que el día de hoy 13/02/2017, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, para momentos que se encontraba en la vivienda del ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, varios sujetos conocidos como : “ ALITO, “TATO, CHECHE, OMISSIS Y “ARDEMAR”, residentes del sector el Caro, calle principal, casa s/n, de la comunidad de Charallave de esta ciudad, portando objetos contundentes, :palos, piedras y botellas, irrumpieron la vivienda, para luego sacarla de allí: “ diciéndole: “ vete de aquí si no quieres cobrar también”, procediendo estos sujetos a agredir de manera inmediata al ciudadano de nombre HECTOR RODRIGUEZ, en diferentes parte de su cuerpo, con los objetos causándole heridas graves en varias partes de su cuerpo, dejándolo inmóvil y tendido en el suelo del frente de la morada, para huir posteriormente del sitio(…) HECTOR LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ… Dr. LUIS MARCANO... exteriorizó ser el medico por el presente turno de guardia y que el día de hoy 13/02/2017, siendo las 8:00 de la noche ingreso una persona lesionada a la sala de emergencias del centro asistencial, presentando fracturas de la tibia y el peroné en la pierna derecha, asimismo laceración en el codo derecho y hematomas en varias partes del cuerpo… se identificó de la manera siguiente: ROSALBA MARIA ROJAS OSORIO … manifestando ser familiar de los sujetos requeridos por la comisión y que para el momento los mismos no se encontraban en su residencia, debido que tuvieron un inconveniente en el sector la invasión, con un ciudadano de nombre HECTOR, quedando estos identificados… OMISSIS, En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (…)” (Termina la cita, destacado de este Tribunal)

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso al prenombrado adolescente, acerca del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; manifestó: “(…) No voy a declarar. Es todo. (…)” (Fin de la cita)


DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, MILEINE GUACUTO, solicitó: “Esta representación de la defensa publica, solicita una Libertad Sin Restricciones a mi defendido debido que no reúne con los elementos suficientes para que se consigne la precalificación solicitada por el Ministerio Publico, asimismo se puede observar que las presentes actas mi defendió no presenta solicitudes alguna ni registros policiales, igualmente se observa que no hay testigo que puedan corroborar lo dicho por los es (…).” (Terminal la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de autos, en los delitos que se le imputan, a saber: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0311, de fecha 13/02/2017, suscrita por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, determinando que el sitio del suceso es “CERRADO”. MEMORANDUM N° 9700-0226-0186, de fecha 14/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, donde informa que el adolescente OMISSIS, no presenta registros policiales ni solicitud alguna. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/02/2017, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, por la ciudadana OSCLIMAR, quien manifestó: “… resulta que el día martes 13/02/2017, como en horas de la noche me encontraba con el señor HECTOR, quien es mi vecino y nos encontrábamos conversando y llegaron 5 sujetos que conozco como “ ALITO, “TATO, CHECHE, OMISSIS Y “ARDEMAR”, quienes llevaban consigo palos y tubos en su mano, luego uno de ellos me dijo que me fuera porque sino yo también iba a cobrar y yo me levante de la silla y cuando disponía irme hacia mi residencia, los sujetos comenzaron a golpear al sujeto HECTOR con los palos y los tubos cayendo el señor HECTOR al suelo(…) en la comunidad lo conocen como: “ ALITO, “TATO, CHECHE, OMISSIS Y “ARDEMAR”. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/02/2017, suscrita por funcionarios adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia: “en esta misma fecha (…) se presentaron antes este despacho mediante boleta de citación los ciudadanos (…) y el adolescente OMISSIS, quienes se encuentran ampliamente identificados en actas anteriores (…) se les notificó a dichos ciudadanos quienes se encontraban en la sala de espera de esta sub delegación, siendo las 03:00 de la tarde, que iban a quedar detenidos (…) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0315, de fecha 14/02/2017, suscrita por funcionarios del mencionado Cuerpo de Investigaciones de Carúpano, donde dejan constancia que el sitio a inspeccionar resulto ser SALA DE ESPERA, SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, UBICADO EN LA URBANIZACION AUGUSTO MALAVE VILLALBA, COMUNIDAD DE PLAYA GRANDE, CARUPANO, MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE (…) resulta ser que se trata de un sitio de suceso “CERRADO”. ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 14/02/2017, suscrita por el ciudadano HÉCTOR, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde: “yo estaba sentado en la puerta de mi casa con una vecina mía de nombre OSCLIMAR y llegaron 5 sujetos, a quienes conozco como: CHECHE, que es militar, ALITO, TATO, OMISSIS Y ALDEMAR y todos tenían palos y tubos y le dijeron a mi vecina OSCLIMAR, que se fuera para su casa sino ella también iba a cobrar(…) CHECHE, me dio con el palo que tenia en la mano derecha y yo caí al suelo, después todos me rodearon y comenzaron a darme con los tubos y los palos que tenían y también me dieron patadas en varias partes del cuerpo (…) después ellos dejaron de golpearme y se fueron caminando (…) eso fue en Charallave, sector la invasión, calle principal, frente a mi casa, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, aproximand3mente a las 07:30 horas de la noche del día de ayer 13/02/2017, (…) si, los conozco de vista. ACTA DE INVESTIGACION PE3NAL, de fecha 14/02/2017, relacionada con diligencia de investigación para la obtención del informe de la victima del presente asunto, constancia medica suscrita por el Medico cirujano Dr. Julio C. Ortiz, donde refiere” el paciente Héctor Rodríguez (…) se encuentra hospitalizado en esta institución desde el día 13/02/2017, presentando: 1 fractura de tercio proximal de tibia y peroné derecha (…)” (Fin de las citas) Este Juzgado para decidir observa: PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente identificado ut retro, incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano HECTOR LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 ejusdem, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de allí que se observa que al referido adolescente se le imputan hechos punibles que no merecen sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Juzgado Niega la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa Pública a favor del prenombrado adolescente por presumirse su participación en el hecho punible que se investiga. SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de ambos adolescentes de autos, ocurrió en fecha trece de febrero del presente año (13-02-2.017) en el Sector La Invasión, Urbanización Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado NEGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del precitado adolescente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de presentaciones CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de TRES (03) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano HECTOR LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 ejusdem, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: NIEGA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano HECTOR LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 ejusdem, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA continuar el presente proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano HECTOR LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 ejusdem, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir un régimen de presentaciones CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ERIKA PINO MONTILLA.
En fecha quince de febrero del dos mil diecisiete (15-02-2.017), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ERIKA PINO MONTILLA.