Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano ANDRÉS ELOY GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.879.073, a favor de sus hijas OMISSIS, en contra de la ciudadana CRISEL PÉREZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.988.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza de las niñas OMISSIS, le corresponde a ambos padres conjuntamente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: la Custodia de las niñas OMISSIS, será ejercida por la Madre ciudadana CRISEL PÉREZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de .....