REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO
EXP. N°: 2.909-17
SOLICITANTES: JORGE LUIS OBANDO CANDALLO Y
MILAGROS PILAR CERMEÑO DEYAN
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JORGE LUIS OBANDO CANDALLO, Venezolano mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 17.408.079, y MILAGROS PILAR CERMEÑO DEYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.555.439, ambos de este domicilio. Asistidos por el abogado en ejercicio Vicente Villarroel, inscrito en el inpreabogado bajo el Nr. 30.087, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: OMISSIS. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se acordó: Los Fines de semanas, días de asuetos, como por ejemplo semana santa, carnaval, vacaciones escolares, navidades y año nuevo, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, 00), MENSUALES, en el mes de Agosto o en vacaciones escolares la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para cubrir los gastos de sus uniformes escolares, libros, lápices y demás útiles escolares, en el mes de Diciembre aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00); para coadyuvar a la madres a comprar las ropas, calzado y juguetes. Asimismo, ambos padres escogerán los médicos y centros hospitalarios en que sus hijos deben ser tratados normalmente, pero si surgiere una urgencia y la madre no pudiese localizar al padre, por razones obvias, ella será quien escogerá el centro hospitalario y el médico que ameriten las circunstancias.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:25, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
EXP: N° 2.909 -17
JMG/DRM/mr.-.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 07 de Febrero de 2017.
205° Y 156°.
S E N O T I F I C A :
A la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, que por ante este Tribunal cursa solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos JORGE LUIS OBANDO CANDALLO, Titular de la cédula de identidad N°17.408.079 y MILAGROS PILAR CERMEÑO DEYAN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.439,, Notificación que se le hace de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
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Firmará en prueba de haber sido notificado.
Nombre: ______________________________________________
Firma: _____________________________________________
Lugar: _____________________________________________
Fecha __________________ Hora: _____________________
EXP: N° 2.909-17
JMG/DRM/mr.-
AVENIDA PERIMETRAL FRENTE A LA CONCHA ACÚSTICA “LUÍS MARIANO RIVERA”, CARÚPANO- ESTADO SUCRE. TELEFONO- FAX: 0294 3319183.
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