REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXP: Nº 2.903-17
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO LOPEZ ANDARCIA Y JHENNIFER ESTHEFANI TOVAR GUERRA
REPRESENTADOS: DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por Representante de la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos LUIS EDUARDO LOPEZ ANDARCIA Y JHENNIFER ESTHEFANI TOVAR GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 20.374.967 Y 18.788.231, respectivamente, domiciliados el primero en Sector San Francisco de Guiria de la Playa frente al Liceo Bolivariano de Pozo Colorado (carretera Nacional), casa s/n, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre y la segunda en el Sector San Francisco de Guiria de la Playa frente al Liceo Bolivariano de pozo Colorado (Carretera Nacional), Parroquia Bolívar, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño OMISSIS.-
UNICO: el padre podrá compartir con su hijo los días de la semana en un horario establecido desde las 10:00 a.m. hasta las 12:00.m, así como también en el horario de 4:00pm hasta las 6:00pm, los fines de semana (sábado y domingo) en un horario establecido desde las 8:00 am hasta las 12:00pm (sin pernota). Día de la madre con ella, día del padre con el; en las temporadas de Vacaciones Escolares, Carnavales y Semana Santa, cumpleaños del niño y día del niño, serán compartidas entre ambos padres. En la época Decembrino el día 24 y 25 de Diciembre con el padre, y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, debiendo ser alternados estas fechas cada año.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, acta del convenio celebrado por los ciudadanos LUIS EDUARDO LOPEZ ANDARCIA Y JHENNIFER ESTHEFANI TOVAR GUERRA antes identificados, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, fecha veintisiete (27) de Enero de año 2.017.-
En virtud del acuerdo, el Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitó a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario en el Sector San Francisco de Guiria de la Playa frente al Liceo Bolivariano de pozo Colorado (Carretera Nacional), Parroquia Bolívar, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Convivencia Familia, en beneficio de la referida niña no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170-A literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada el Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Sopena de ser privado o privada del derecho de custodia, según lo pauta el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concertando con el artículo 389 –A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se somete al Desacato a la Autoridad según el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
ARTICULO 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, SERÁ PENADO O PENA CON PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
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PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) día del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 2.903-17
JMG/DRM/mr.-.
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