REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 14295.16
DEMANDANTE: LUISANA JOSE MORENO VIÑAS
DEMANDADO: CRUZ DANIEL GARCIA FERNANDEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2.016, la ciudadana LUISANA JOSE MORENO VIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.028.054, domiciliada Playa Grande, Sector Las Viviendas, Calle 1, Casa S/N Municipio Bermudez Estado Sucre, asistida por la Fiscalia del Ministerio PUblico de esta Jurisdicción, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano CRUZ DANIEL GARCIA FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.414.865, de profesión u oficio militar, labora en la Guarnición Militar Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Carúpano, Municipio Bermudez Estado Sucre, a favor de su hijo OMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha ocho (08) de Noviembre de 2.016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 01 de Diciembre de 2016, este Tribunal mediante auto decreto medida de embargo sobre el sueldo del demandado se oficio a la directora General de las fuerzas Armadas de Cooperación Ministerio del Poder Popular para la Defensa
En fecha 05 de Diciembre de 2016., el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado, (folio 17).-
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2.016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada dio contestación a la demanda.-
En fecha 13 de Diciembre de 2016 se ordeno solicitar Constancia de Sueldo del Demandado.-
En fecha 15 de Diciembre de 2016 mediante oficio se ordeno retener el 30% de las Prestaciones Sociales del demandado.-
En fecha 15 de Diciembre de 2016 el demandado consigno Constancia de Sueldo.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 02 de Julio del 2013, según consta en el expediente N° 10.267.13, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En Acto de contestación a la demanda que corre inserta del folio 22 al 23 demandado señala:
a.) Rechazo lo aludido por la progenitora de mi hijo ya que cumplo con lo que me corresponde en cuanto a la Obligación de Manutención de mi hijo.
b.) Niego y rechazo que no he cumplido con la obligación de manutención de mi hijo y que los rubros aportados hasta la fecha.
c.) Niego que tenga que aportar el 30% exigido ya que tengo otro hijo que mantener.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Acta de nacimiento de los niños, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia Interlocutoria de Revisión de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
LA PARTE DEMANDADA PROMOVIO LAS SIGIENTES PRUEBAS:
• Acta de Nacimiento del niño SAUL ENRIQUE GARCIA ANTEZANA el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Acta de matrimonio entre el demandado y la ciudadana MAGALY SILDA ANTEZANA SOSSA el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Cuadro de Póliza Seguros Horizonte el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Recibos de depósitos y pagos del año 2015 y 2016, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de 30% del SALARIO INTEGRAL, de forma Mensual, equivalente a DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.191.63). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Aportara el 30% del Bono Vacacional del Trabajador. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: El progenitor aportara en los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre el 30% del Bono Navideño del Trabajador para la compra de Ropas calzados Juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: el progenitor aportara el 50% de Uniformes Utiles escolares.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: el progenitor aportara la prima por hijos, juguetes y como cualquier bono adicional que sea otorgado por la Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana donde labora como Teniente de Fragata Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana LUISANA JOSE MORENO VIÑAS, contra el ciudadano CRUZ DANIEL GARCIA FERNANDEZ.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de 30% del SALARIO INTEGRAL, de forma Mensual, equivalente a DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.191.63). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Aportara el 30% del Bono Vacacional del Trabajador. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: El progenitor aportara en los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre el 30% del Bono Navideño del Trabajador para la compra de Ropas calzados Juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: el progenitor aportara el 50% de Uniformes Utiles escolares.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: el progenitor aportara la prima por hijos, juguetes y como cualquier bono adicional que sea otorgado por la Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana donde labora como Teniente de Fragata Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 01:30, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
Exp. N° 14.295.16.
JMG/drm/sjr. -
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