Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a Juan Gualberto Plaza Ugas, venezolano, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, nacido el 12-07-1952, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.080, hijo de Francisco Antonio Plaza y Florensa Ugas de Plaza, y domiciliado en Urbanización Hato Romar I, el Pujo, manzana "G", casa Nº 31, Carúpano, Municipio, Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) Años Y Nueve (09) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código .....