REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002124
ASUNTO: RP11-P-2009-002124
Recibido como ha sido, Oficio Nº 095 – 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Hairo Alcides Mata Ortega, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Hairo Alcides Mata Ortega, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 11.436.864, hijo de Rosa Ortega y Horacio Mata Real, residenciado en los Arroyos, Barrio Mamera, casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de de Dos (02) Años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal. Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por haber cumplido los requisitos de Ley, que vencieron de manera definitiva el día 09 de Enero del 2012, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a que Hairo Alcides Mata Ortega, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 11.436.864, hijo de Rosa Ortega y Horacio Mata Real, residenciado en los Arroyos, Barrio Mamera, casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de de Dos (02) Años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, región oriental, con sede, en la Ciudad De Carúpano, Estado Sucre,. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA.
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