REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000155
ASUNTO: RP11-P-2009-000155
Recibido como ha sido, Oficio Nº 189 – 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental, con sede en la ciudad de maturin estado Monagas, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Zorobabel Jose Rojas, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Zorobabel Jose Rojas, venezolano, Maturin Estado Monagas, nacido en fecha 17-01-1.981, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.631.664, de 28 años de edad, de profesión u oficio Soldador, hijo de Rosa Elena Rojas y Ángel Gamboa, domiciliado en: Calle principal Brisas del Aeropuerto, detrás del Aeropuerto Casa Nº 149, Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena principal de Tres (03) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, y Privación Ilegitima de Libertad en grado de complicidad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel González. Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por haber cumplido los requisitos de Ley, que vencieron de manera definitiva el día 09 de Enero del 2012, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental, con sede en la Ciudad De Maturín Estado Monagas. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a que Zorobabel Jose Rojas, venezolano, Maturin Estado Monagas, nacido en fecha 17-01-1.981, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.631.664, de 28 años de edad, de profesión u oficio Soldador, hijo de Rosa Elena Rojas y Ángel Gamboa, domiciliado en: Calle principal Brisas del Aeropuerto, detrás del Aeropuerto Casa Nº 149, Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena principal de Tres (03) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, y Privación Ilegitima de Libertad en grado de complicidad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel González, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, región oriental, con sede, en la ciudad de maturín , Estado Monagas, Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA.
|