REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001745
ASUNTO: RP11-P-2009-001745
Recibido como ha sido, Oficio Nº 106 – 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Jesús Manuel Méndez Rosal, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Jesús Manuel Méndez Rosal, de 30 años de edad, venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 14/10/1978, natural de Carúpano, V- 16.257.279, hijo de Juana Rosal y Jesús Méndez, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector Los Antaños, Calle 6 con 7, Casa Nº 2, a media cuadra de las cuatros esquinas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por haber cumplido los requisitos de Ley, que vencieron de manera definitiva el día 16 de Enero del 2012, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a Jesús Manuel Méndez Rosal, de 30 años de edad, venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 14/10/1978, natural de Carúpano, V- 16.257.279, hijo de Juana Rosal y Jesús Méndez, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector Los Antaños, Calle 6 con 7, Casa Nº 2, a media cuadra de las cuatros esquinas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano,por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, región oriental, con sede, en la Ciudad De Carúpano, Estado Sucre,. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA.
|