REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002554
ASUNTO: RP11-P-2009-002554


Recibido como ha sido en fecha 23 de enero de los corrientes, la solicitud de extinción penal y consignación del acta de defunción suscrito por el abogado Daniel marcano en su carácter de Jefe De La Unidad Técnica Y De Supervisión Y Orientación Nº 5 Región Oriental mediante el cual remite anexa copia del certificado de defunción correspondiente al Penado José Gregorio Torres Rodríguez. Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:

El ciudadano José Gregorio Torres Rodríguez, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.216.853, hijo de Ana Rodríguez y Pedro David Torres, y residenciado en: la Calle 4, casa Nº 6, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ahora bien vista la copia del Certificado de defunción consignada por la Defensora Publica , correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 13 de Agosto del 2011, traumatismo craneocefálico severo, estallido masaencefalica y herida de arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado José Gregorio Torres Rodríguez, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano José Gregorio Torres Rodríguez, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.216.853, hijo de Ana Rodríguez y Pedro David Torres, y residenciado en: la Calle 4, casa Nº 6, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA.
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.