Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana DILIA ANGELICA GOMEZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.422.714, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y los testigos ciudadanos JUAN FRANCISCO TINEO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.315.790, constructor, domiciliado en calle Principal de Playa Grande, casa N° 81, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y NELSON JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.010.682, jubilado, comerciante, domiciliado en calle principal de Playa Grande, casa N° 81, Municipio Bermúdez Estado Sucre, comparecieron personalmente por ante este Tribunal y reconocieron el contenido y su firma del documento que los solicitante acompaño a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su con.....