TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Diciembre de 2024.
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 0867-2024.
PARTE SOLICITANTE: LIBNY ANGELICA RIVERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.876.837.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. PIETRO J. SCAPELLATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: DILIA ANGELICA GOMEZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.422.714, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por la ciudadana LIBNY ANGELICA RIVERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.876.837, con domicilio procesal en calle Independencia, edif. “Carmine Soglia”, piso 2, oficina 9, de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PIETRO J SCAPELLATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, y de este domicilio.
Solicita la accionante LIBNY ANGELICA RIVERA GOMEZ, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana DILIA ANGELICA GOMEZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.422.714, domiciliada en Urbanización la Marina Sector Canchunchu viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y los testigos JUAN FRANCISCO TINEO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.315.790, constructor, domiciliado en calle Principal de Playa Grande, casa numero 81, Municipio Bermúdez Estado Sucre y NELSON JOSE TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.010.682, jubilado/comerciante, domiciliado en calle principal de Playa Grande, casa número 81, Municipio Bermúdez Estado Sucre; con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil Veinticuatro (2024), y corresponde a la compra venta suscrita por la ciudadana DILIA ANGELICA GOMEZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.422.714, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de la ciudadana LUISA DAMERIS NARVAEZ DE GOMEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.296.707, a favor de la ciudadana LIBNY ANGELICA RIVERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.876.837, domiciliada en calle Independencia, edif. “Carmine Soglia”, piso 2, oficina 9, de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre una casa ubicada en la urbanización guayacán de las flores, parroquia santa catalina Municipio Bermúdez de este estado Sucre , distinguida con el N° 04, vereda 63, sector 2, Construida sobre un área de terreno de ciento sesenta y cinco metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (165,30 mts2), Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente con la Vereda 43 del Sector 2; SUR: su fondo con la casa 19 de la calle 7 del sector 2; ESTE: Con la casa 2 de la vereda 43 del sector 2; OESTE: Con la casa 4 de la vereda 66 del sector 2.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la accionada ciudadana DILIA ANGELICA GOMEZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.422.714, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y los testigos JUAN FRANCISCO TINEO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.315.790, constructor, domiciliado en calle Principal de Playa Grande, casa numero 81, Municipio Bermúdez Estado Sucre y NELSON JOSE TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.010.682, jubilado/comerciante, domiciliado en calle principal de Playa Grande, casa número 81, Municipio Bermúdez Estado Sucre, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación comparecieran a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencias de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2024, suscrita por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de haber logrado la Citación Personal de los ciudadanos DILIA ANGELICA GOMEZ DE RIVERA, JUAN FRANCISCO TINEO MARTINEZ, y NELSON JOSE TOVAR, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, Dos (02) de Diciembre del año 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos DILIA ANGELICA GOMEZ DE RIVERA, JUAN FRANCISCO TINEO MARTINEZ, y NELSON JOSE TOVAR, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de los mencionados ciudadanos y manifestaron en el acto, Reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta otorgado a la ciudadana LIBNY ANGELICA RIVERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.876.837, domiciliada en calle Independencia, edif. “Carmine Soglia”, piso 2, oficina 9, de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre sobre una casa ubicada en la urbanización guayacán de las flores, parroquia santa catalina Municipio Bermúdez de este estado Sucre , distinguida con el N° 04, vereda 63, sector 2, Construida sobre un área de terreno de ciento sesenta y cinco metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (165,30 mts2), Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente con la Vereda 43 del Sector 2; SUR: su fondo con la casa 19 de la calle 7 del sector 2; ESTE: Con la casa 2 de la vereda 43 del sector 2; OESTE: Con la casa 4 de la vereda 66 del sector 2.
Por auto de fecha tres (03) de Diciembre del año 2024, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana LIBNY ANGELICA RIVERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.876.837, domiciliada en calle Independencia, edif. “Carmine Soglia”, piso 2, oficina 9, de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia de la accionada ciudadana DILIA ANGELICA GOMEZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.422.714, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y los testigos JUAN FRANCISCO TINEO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.315.790, constructor, domiciliado en calle Principal de Playa Grande, casa numero 81, Municipio Bermúdez Estado Sucre y NELSON JOSE TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.010.682, jubilado, comerciante, domiciliado en calle principal de Playa Grande, casa número 81, Municipio Bermúdez Estado Sucre, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña y que se transcribe a continuación:
Omissis…
Yo, DILIA ANGELICA GÓMEZ DE RIVERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.422.714, casada, de Oficios del Hogar, civilmente hábil, domiciliada en Carúpano, Estado Sucre, actuando en ésta venta en nombre y representación de la legitima propietaria de un bien inmueble ubicado en la Urbanización Guayacán de las Flores Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ciudadana Luisa Dameris Narváez de Gómez, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.296.707, civilmente hábil, soltera y con domicilio en Maturín, Estado Monagas de la República Bolivariana de Venezuela; mandato el mío que se evidencia de instrumento poder, que agrego a la presente marcado letra "A", debidamente inscrito el documento in comento por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 18 de Diciembre del año 2018, en donde quedó asentado bajo el N° 21, Folios 86616 del Tomo 28, del Protocolo de Transcripción del presente año; por medio del presente documento declaro: En mi condición supra transcrita de Apoderada de la Ciudadana Luisa Dameris Narváez de Gómez, ya supra identificada con potestades generales de Administración y Disposición, declaro Doy en venta, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana LIBNY ANGELICA RIVERA GOMEZ, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.876.837, civilmente hábil, Lic. En Administración y Contaduría Pública, domiciliada en ésta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, una casa propiedad de mi representada ubicada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez de este Estado Sucre, construida en un Área de Terreno de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados (165, 30 Mt2), distinguida con el Nº 04, Vereda 63, Sector 2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente con la Vereda 43 del Sector 2; SUR: Su fondo con la casa 19 de la Calle 7 del Sector 2; ESTE: Con la casa 2 de la Vereda 43 del Sector 2; y OESTE: Con la casa 4 de la Vereda 66 del Sector 2, se anexa en original documento de propiedad marcado letra B, Debidamente autenticado por ante el registro del entonces Distrito Bermúdez, Segundo Circuito del Estado Sucre, en Carúpano, 24 de Enero del Año 1990, en donde quedo anotado bajo el N° 67, Folios Nº 40 y 41 de los libros de autenticaciones respectivas El inmueble objeto de la presente venta se establece su precio, de común acuerdo entre las partes, en la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCO $ a la taza del Banco Central de Venezuela al día de hoy Lunes 21 de Octubre del 2024 (200.000,00 Bs), que han sido cancelados en su totalidad, en dinero de curso legal (Bs) en el país a mi entera y cabal satisfacción en favor de mi poderdante. Con ésta venta privada efectuó en nombre de mi poderdante a la compradora la tradición legal del inmueble vendido quedando obligado mí representada al saneamiento de ley. El derecho de preferencia en favor del INAVI a ésta fecha expiró por haber transcurrido mucho más de 5 años desde la fecha de su adjudicación. Y Yo, LIBNY ANGELICA RIVERA GOMEZ, anteriormente identificada, declaro: Que acepto la presente venta privada que se me hace en los términos aquí expuestos en ésta escritura.
Así mismo en virtud de lo expuesto por el INTU/Sucre Ofício N° 0097-16 de fecha 18 de Mayo del año 2016, que se anexa a la presente marcado letra "C", la venta del inmueble (casa) incluye también la parcela de terreno en donde se encuentra asentada. De igual modo declaro que acepto la servidumbre y derecho de paso a los fines indicados por el Instituto Nacional de Viviendas (INAVI) y a no hacer construcciones, ni sembrar árboles, ni establecer instalaciones que de cualquier modo estorben o impidan el uso de las servidumbres aquí establecidas.
Omissis…
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana DILIA ANGELICA GOMEZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.422.714, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y los testigos ciudadanos JUAN FRANCISCO TINEO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.315.790, constructor, domiciliado en calle Principal de Playa Grande, casa N° 81, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y NELSON JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.010.682, jubilado, comerciante, domiciliado en calle principal de Playa Grande, casa N° 81, Municipio Bermúdez Estado Sucre, comparecieron personalmente por ante este Tribunal y reconocieron el contenido y su firma del documento que los solicitante acompaño a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, otorgado por la ciudadana DILIA ANGELICA GOMEZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.422.714, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presentado por la solicitante ciudadana LIBNY ANGELICA RIVERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.876.837, domiciliada en calle Independencia, edif. “Carmine Soglia”, piso 2, oficina 9, de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (06/12/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0867-2024.
NMG/ec.
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