REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 06 de Diciembre de 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE : ARMANDO RAFAEL PALUMBO HERNANDEZ. -
ABOGADO: JESUS ENRIQUE CAMPOS. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 20-11-2024, signada con el Nº 05, y recibido sus recaudos en fecha 06-12-2024, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano ARMANDO RAFAEL PALUMBO HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.271.330, domiciliado en la calle Venezuela, casa s/n, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.242 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: JOSE JESUS SALAZAR CASTILLO y HECTOR JOSE COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.832.586 y V-11.437.948, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Venezuela, casa s/n, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo en la calle Rojas de la Urbanización Centenario Andrés Eloy Blanco, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano ARMANDO RAFAEL PALUMBO HERNÁNDEZ, identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, inmueble, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC-17110101/020508-042-01, ubicado en la calle Venezuela, frente a la casa del Señor Florentino Carrera, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de Siete Metro Con Veinte Centímetros (7.20Mts) de frente o ancho por Treinta y Un Metros (31.00 Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (223.20Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de José González; SUR: con propiedad que es o fue de José M. Rodríguez; ESTE: con Propiedad que es o fue de Auto Mercados Karla; OESTE: con la mencionada calle Venezuela, que dicha Bienhechuría consistente en una Casa de Habitación familiar con las siguientes características estructura de concreto armado, paredes de bloques con friso, piso de cemento pulido y techo de Abestro y zinc, en su frente posee una (1) puerta principal de madera empanelada con su respectivo protector de rejas, un (1) corredor que conduce hacia su fondo, un (1) tanque externo para almacenamiento de aguas blancas de capacidad 2.000 litros, cinco (5) ventanas de madera con sus protectores (rejas) de hierro, en su interior posees tres (03) habitaciones con sus puertas de maderas, una (1) sala-estar, un (1) salón de estudio, un(1) baño con todas sus piezas sanitarias, una (1) cocina, una (1) puerta de hierro en su fondo; además posee en la parte de su fondo, un (1) deposito, un (1) lavadero. También se encuentra protegido con una cerca perimetral de Bloques sin friso, sostenido con columnas, vigas de riostra, vigas de coronas y también cuenta con los servicios de cometidas eléctricas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, con un área de construcción de Siete Metros con Vente Centímetro (7.20Mtrs) de ancho o frente por Veinticinco Metros con Siete Centímetro (25.07Mts) de largo o fondo para un área total de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (180.50Mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs138.600,00) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos: JOSE JESUS SALAZAR CASTILLO y HECTOR JOSE COVA plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización Para Tramitación De Titulo Supletorio Expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, plano realizado por José Marrero y Firmado por la Ing. Farielvys Rondón CIV N°260.778 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “BOLIVIA”, Rif: C-306877045, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano ARMANDO RAFAEL PALUMBO HERNÁNDEZ, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, inmueble, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC-17110101/020508-042-01, ubicado en la calle Venezuela, frente a la casa del Señor Florentino Carrera, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de Siete Metro Con Veinte Centímetros (7.20Mts) de frente o ancho por Treinta y Un Metros (31.00 Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (223.20Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de José González; SUR: con propiedad que es o fue de José M. Rodríguez; ESTE: con Propiedad que es o fue de Auto Mercados Karla; OESTE: con la mencionada calle Venezuela, que dicha Bienhechuría consistente en una Casa de Habitación familiar con las siguientes características estructura de concreto armado, paredes de bloques con friso, piso de cemento pulido y techo de Abestro y zinc, en su frente posee una (1) puerta principal de madera empanelada con su respectivo protector de rejas, un (1) corredor que conduce hacia su fondo, un (1) tanque externo para almacenamiento de aguas blancas de capacidad 2.000 litros, cinco (5) ventanas de madera con sus protectores (rejas) de hierro, en su interior posees tres (03) habitaciones con sus puertas de maderas, una (1) sala-estar, un (1) salón de estudio, un(1) baño con todas sus piezas sanitarias, una (1) cocina, una (1) puerta de hierro en su fondo; además posee en la parte de su fondo, un (1) deposito, un (1) lavadero. También se encuentra protegido con una cerca perimetral de Bloques sin friso, sostenido con columnas, vigas de riostra, vigas de coronas y también cuenta con los servicios de cometidas eléctricas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, con un área de construcción de Siete Metros con Vente Centímetro (7.20Mtrs) de ancho o frente por Veinticinco Metros con Siete Centímetro (25.07Mts) de largo o fondo para un área total de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (180.50Mts2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (06-12-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 24-40.-
MM/CG/bm.
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