TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Diciembre de 2024.
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 0869-2024.
PARTE SOLICITANTE: DESIREE ELENA FIGUEROA UGAS y GUSTAVO DEL VALLE UGAS venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la Cédulas de Identidad N° V-19.190.129, NºV-4.299.649, respectivamente, de ocupación comerciantes, y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: VISMELYS MARTINEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.716.243, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.704, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: CARMEN ELENA UGAS DE SILVA, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 3.826.473, comerciante, domiciliados en Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por los ciudadanos DESIREE ELENA FIGUEROA UGAS y GUSTAVO DEL VALLE UGAS venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.190.129, y V-4.299.649, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio VISMELYS MARTINEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.716.243, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.704, y de este domicilio.
Solicitan los accionantes DESIREE ELENA FIGUEROA UGAS y GUSTAVO DEL VALLE UGAS, antes identificados, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana CARMEN ELENA UGAS DE SILVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.826.473, de ocupación comerciante, domiciliados en Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), y corresponde a la compra-venta suscrita por los ciudadanos CARMEN ELENA UGAS VIUDA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V-3.826.473, de ocupación comerciante, domiciliada en Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a favor de los ciudadanos DESIREE ELENA FIGUEROA UGAS y GUSTAVO DEL VALLE UGAS venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la Cédulas de Identidad Nros: V-19.190.129, y V-4.299.649 respectivamente, de ocupación comerciantes, y domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre un inmueble construido sobre una parcela con un área de de terreno de Ciento treinta y Siete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (137,75 Mts2), y un área de construcción de Doscientos Veintiuno Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros Cuadrados (221,93 MTs2), Ubicada en la Urbanización Guayacán de la Flores, Sector 2, Vereda N° 26, casa N° 09, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-10-09-07, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13-03-1989, del Año 1989, quedando Registrada bajo el Nº 23 de la serie de Folios: 67 al 70, del Protocolo Primero, Tomo tercero, primer Trimestre del año 1989 Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la casa N° 7 de la vereda 26 del sector 02, SUR: Con terreno de propiedad de Julio Espinoza situado en el Sector 02. ESTE: Su Fondo, con la casa Nº 10 de la Vereda 24 del Sector 02, y OESTE: Su frente, con Casa N° 08 de la Vereda 26 del Sector 02,
Por auto de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana CARMEN ELENA UGAS VIUDA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.826.473, de ocupación comerciante, domiciliados en Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación para que compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2024, suscrita por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de haber logrado la Citación Personal de la ciudadana CARMEN ELENA UGAS VIUDA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.826.473, de ocupación comerciante, domiciliados en Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre, consignando las Boletas de Citación debidamente firmadas.
En fecha, Cuatro (04) de Diciembre del año 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana CARMEN ELENA UGAS VIUDA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.826.473, de ocupación comerciante, domiciliados en Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por los solicitantes en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de los mencionados ciudadanos, y manifestaron en el acto, Reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta otorgado a los ciudadanos DESIREE ELENA FIGUEROA UGAS y GUSTAVO DEL VALLE UGAS venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la Cédulas de Identidad Nros: V-19.190.129, y V-4.299.649, respectivamente, sobre un inmueble construido sobre una parcela con un área de terreno de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (137,75 MTS2), Y UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE DOSCIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (221,93 MTS2), Ubicada en la Urbanización Guayacán de la Flores, Sector 2, Vereda 26, casa N° 09, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-10-09-07, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Trece del mes 03 del Año 1989, quedando Registrada bajo el Nº 23 de la serie de Folios: 67 al 70, del Protocolo Primero, Tomo tercero, primer Trimestre del año 1989 Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la casa N° 7 de la vereda 26 del sector 02, SUR: Con terreno de propiedad de Julio Espinoza situado en el sector 02. ESTE: Su Fondo con la casa Nº 10 de la Vereda 24 del Sector 02, y OESTE: Su frente, con casa N° 08 de la vereda 26 del sector 02.
Por auto de fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2024, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de los ciudadanos DESIREE ELENA FIGUEROA UGAS y GUSTAVO DEL VALLE UGAS venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la Cédulas de Identidad Nros: V-19.190.129, y V-4.299.649, respectivamente, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana CARMEN ELENA UGAS VIUDA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.826.473, de ocupación comerciante, domiciliados en Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
Yo, Carmen Elena Ugas Viuda de Silva, venezolana, mayor de edad, Viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.826.473, domiciliado en la Calle Principal del Sector Guayacán de la flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de ocupación comerciante, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: DESIREE ELENA FIGUEROA UGAS Y GUSTAVO DEL VALLE UGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de ocupación comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.190.129, N° V-4.299.649, respectivamente y de este domicilio, un inmueble construido sobre una parcela con un área de de terreno de Ciento treinta y Siete Metros Cuadrados con setenta y cinco Centímetros Cuadrados (137,75 Mts2), y un área de construcción de Doscientos Veintiún Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros Cuadrados (221,93 MTs2), Ubicada en la Urbanización Guayacán de la Flores, Sector 2, Vereda 26, casa N° 09, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-10-09-07, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha trece del mes 03 del Año 1989, quedando Registrada bajo el Nº 23 de la serie de Folios: 67 al 70, del Protocolo Primero, Tomo tercero, primer Trimestre del año 1989 Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la casa N° 7 de la vereda 26 del sector 02, SUR: Con terreno de propiedad de Julio Espinoza situado en el sector 02. ESTE: Su Fondo con la casa Nº 10 de la Vereda 24 del Sector 02, y OESTE: Su Frente, con casa N° 08 de la vereda 26 del sector 02, EL INMUEBLE QUE AQUÍ VENDO me pertenece por documento Protocolizado anteriormente descrito en este documento. El precio de la presente venta es la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Con 00/00 CÉNTIMOS (45.000,00 Bs.); el cual he recibido del comprador en dinero efectivo, a mi cabal satisfacción. El inmueble que por este documento doy en venta, nada debe por concepto de impuestos Nacionales, Estadales o Municipales y está libre de gravamen, ni existe medida alguna de prohibición de enajenar y grabar, con el otorgamiento de la presente escritura hago la tradición legal, transfiero al comprador, la plena propiedad y legitima posesión del bien vendido y el terreno antes descrito, cediendo todos los derechos acciones e intereses del referido bien inmueble, y me obligo al saneamiento de Ley. Y nosotros DESIREE ELENA FIGUEROA UGAS Y GUSTAVO DEL VALLE UGAS, antes identificados declaramos: que aceptamos la venta que por el presente documento se nos hace. Son Testigo de esta venta Privada: Azucena Mata García, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.874.080 y Melida Gutiérrez de Lara, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.954.073. Es todo conforme Firman las partes, en la ciudad de Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).-
Omissis…
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana CARMEN ELENA UGAS VIUDA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.826.473, de ocupación comerciante, domiciliada en Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, compareció personalmente por ante este Tribunal y reconoció el contenido y su firma del documento que los solicitantes acompañaron a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, otorgado por la ciudadana CARMEN ELENA UGAS VIUDA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.826.473, de ocupación comerciante, domiciliada en Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, presentado por los solicitantes ciudadanos DESIREE ELENA FIGUEROA UGAS y GUSTAVO DEL VALLE UGAS venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la Cédulas de Identidad Nros: V-19.190.129, y V-4.299.649, respectivamente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (06 /12/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0869-2024.
NMG/ec.
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