Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Del Estado Sucre Con Sede En Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De La Libertad, contra el imputado RUBÉN JOSÉ RIVAS DE LA ROSA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.673.674, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 14-02-86, hijo de Dorelys Coromoto De La Rosa Azócar (f) y Rubén José Rivas Marcano, de profesión u oficio camionero, residenciado en Miramar, Sector Santa Inés, calle nueva, casa N° 18, a 5 casas del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-432.33.17; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de ARISTEO FRONTADO; conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico P.....