REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009560
ASUNTO : RP01-P-2013-009560

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano LUIS MANUEL GERARDINO MARÍN, seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre; la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS; y la Defensora Pública Cuarta, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó no contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, por lo que se le designó en este acto, a la Defensora Pública Cuarta, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE; quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano LUIS MANUEL GERARDINO MARÍN, en virtud de los hechos de fecha 05-12-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de haber practicado un procedimiento, en el cual resultaron lesionados los ciudadanos SORAYA GARCÍA y WANDER LÓPEZ, quien se desplazaban en un vehículo tipo moto y fueron arrollados por parte del ciudadano LUIS MANUEL GERARDINO MARÍN, el cual conducía un vehículo tipo automóvil, hecho ocurrido en la avenida Gran Mariscal de esta ciudad, a la altura de Mc Donalds. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en los supuestos contenidos en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que estamos en un delito de instancia de parte agraviada, lo que constituye un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, solicito la libertad sin restricciones. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Privada, quien manifestó: “la defensa no se opone a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones, ya que estamos en una fase de investigación y faltan diligencias que practicar por parte del ministerio público; y tomando en consideración, que este es un delito a instancia de parte agraviada, solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo.
En este estado este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tenga por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público como LESIONES CULPOSAS LEVES. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: acta policial, cursante a los folios 2 y 3, donde funcionarios de Tránsito Terrestre, dejan constancia de la manera en la cual resultó detenido el imputado de autos. INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente, cursante a los folios 5 al 8. A los folios 26 y 27, cursa resultado de examen médico legal de las víctimas de autos. Por lo que considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de libertad sin restricciones; y así se decide.
Resuelto lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente al imputado, manifestando a viva voz, libre de coacción, su voluntad de no acogerse a la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Del Estado Sucre Con Sede En Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta LA LIBERTAD, SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS MANUEL GERARDINO MARÍN, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.085.674, natural de la Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; casado, nacido en fecha 25-02-57, hijo de Cruz Miguel Gerardino Ortiz (f) y María del Valle Marín Barreto (f), de profesión u oficio Licenciado en Administración, residenciado en Terrazas Cumanesas, Torre 2, piso 15, apto. N° 15-C, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-431.78.49; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SORAYA GARCÍA y WANDER LÓPEZ; conforme a los artículos 444 y 49 de la CRBV. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LÓPEZ