este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, en virtud de que si bien es cierto que la madre del penado consigna ciertos recaudos, no es menos ciento que los mismos no acreditan la referida cita medica, ya que los mismos indican cuales son las necesidades de su hijo, mas no refieren que especialista y en que fecha será evaluado; en consecuencia se ordena librar oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ, de 30 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.575.677, nacido en fecha 27-02-80, hijo de los ciudadanos Carmen González y Luís Ramos, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Buena Vista, Avda. El Islote, Con Calle Petión, Casa S/N, cerca del mercado mun.....