REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000143
ASUNTO: RP11-D-2009-000143
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada el 03 de diciembre de 2010, a las 09:30 de la Mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Aroldo Rodríguez, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al adolescentes "OMISIS", por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, el sancionado "OMISIS", la trabajadora Social Licenciada Livis Palma, defensa Publica Abg. Mercedes Molina. Se deja constancia que se dejo transcurrir quince minutos verificando nuevamente la presencia de las partes. El juez procede apertura la audiencia y da lectura al informe, sucrito por la licenciada Livis Palma y la Psicopedagoga del desarrollo y evolución del adolescente.
EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN ÁREA SOCIAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Lic. Livis Palma y expone: el adolescente "OMISIS", ha mostrado avances en torno a la concientización de su problemática durante el tiempo que ha sido evaluado, expresando interés en cuanto a la transformación de su comportamiento, además de contar con el apoyo de su grupo familiar primario y de su grupo familiar propio, quienes lo han ayudado a adquirir herramientas que le facilitaran su reincorporación a la sociedad, por lo que se emite un pronostico favorable y se sugiere reinserción a la sociedad. Es todo.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional e interroga al sancionado, "OMISIS", quien expuso: Lo que quiero es salir a la calle para poderle dar lo que no he podido a mi hija, y salir a trabajar, yo se trabajar con madera y tengo 19 años, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Mercedes Molina, solicito se le conceda la sustitución de una medida menos gravosa a mi defendido, por cuanto el resultado del informe social es favorable y del mismo se desprende los logros y avances que a adquirido el mismo para su reinserción a la sociedad. Es todo.
OPINIÓN FISCAL
Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo y expone: Escuchado como ha sido lo manifestado por la trabajadora social, lo expuesto por el sancionado y lo solicitado por la defensa publica, no me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la fecha del acto, el Tribunal procede a emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 07 de julio del 2009, el joven adulto "OMISIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo ejecutada el 26-01-2010 e impuesta el 30-07-2009.
SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que el sancionado, fue objeto de detención preventiva desde el 08/05/09 hasta el 29-08-09, fecha en la que se evadió del centro, cumpliendo en ese lapso tres (03) meses y veintiún (21) días. El 10-11-09, fue capturado hasta la presente fecha 03-12-2010, ha cumplido un lapso de un (01) año y veintitrés (23) días, lo que totaliza un lapso de detención de: Un (01) año, cuatro (04) meses y catorce (14) días, por lo que le faltan por cumplir un (01) año, un (01) mes y dieciséis (16) días de Privación de Libertad, que vencen el 19 de Enero de 2011.
TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "OMISIS", durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, ha cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, por cuanto ha mostrado avances en torno a la concientización de su problemática, expresando interés en cuanto a la transformación de su comportamiento, además de contar con el apoyo de su grupo familiar primario y de su grupo familiar propio, quienes lo han ayudado a adquirir herramientas que le facilitaran su reincorporación a la sociedad.
CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al sancionado, se evidencia que el mismo logró alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, para que el joven adulto siga avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al joven adulto: "OMISIS"; por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cumplir un (01) año, un (01) mes y dieciséis (16) días, todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento Libertad Asistida el sancionado deberá desde el día de hoy 03-12-2010, hasta el 01 de enero del 2012, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá desde el 03-12-2010, hasta el 01 de enero del 2012, cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No ausentarse de la circunscripción judicial del Tribunal sin la autorización del Juez de Ejecución. Tercero: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Cuarto: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, en consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad del sancionado y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura de fecha 31/08/2009, por lo que se ordena librar comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución
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