REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004652
ASUNTO : RP01-P-2010-004652

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, cuatro (04) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo la 01:31p.m., se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina y del Alguacil Ronald Mayz, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2010-004652, seguida en contra del ciudadano LUIS BELTRAN BOLIVAR NARCHAN, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.740.831, nacido en fecha 18-06-1981, de profesión u oficio PROMOTOR SOCIAL, residenciado en San Francisco calle parejo B casa sin número Cumana Estado Sucre; quien fuera puesto a la orden del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANGENIRET ALEXANDRA CARABALLO AGREDA; y para quien solicita la ratificación de medidas de protección y seguridad presentada por la Abg. Yamilet Delgado, Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el detenido antes nombrado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado y la Defensora Pública Abg. OMAIRA GUZMAN. Seguidamente la Juez le pregunta al aprehendido de autos si cuenta con Abogado de confianza que lo asista en la presente causa, quien Manifestó no tener Abogado de confianza, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y estando presente en la sala de Audiencias la Defensa Pública Sexta Abg. OMAIRA GUZMAN, quien aceptó el cargo recaído se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico el escrito presentado en el día de hoy, mediante el cual solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en contra del ciudadano LUIS BELTRAN BOLIVAR NARCHAN, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-12/2010, cuando se recibió denuncia de la ciudadana ANGENIRET ALEXANDRA CARABALLO AGREDA, en la que manifestó que su pareja LUIS BELTRAN BOLIVAR NARCHAN, cuando comenzó a pelear conmigo por que no le hice comida, en eso comenzó a darme golpe en la cabeza y por todos lados y salio corriendo para la calle y sale persiguiéndola por que me la quería pegar, ella se dirigió hacia el puente Gómez rubio huyendo de él por que quería como matarla, en eso llego una comisión de la policía y lo detiene. Asimismo ratifico los elementos de convicción cursantes en la presente causa. Es por lo que solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse el mismo presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en dicha ley. 91 numeral 3° y 87 numeral 13 de la Ley Especial, consistente en Recorrido policial a los fines de garantizar que los familiares de lo denunciado no se acerquen a la victima- Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido la juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: No deseo declarar. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “ oída la solicitud fiscal y la de la victima, considera esta defensa en concordancia con lo manifestado por mi defendido que no existe elementote convicción para que se mantenga las medidas acordadas por el órgano policial Y copia simple del acta. Es todo.

DECISIÓN

Acto Seguido el Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos de fecha 02-12/2010, cuando se recibió denuncia de la ciudadana ANGENIRET ALEXANDRA CARABALLO AGREDA. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Acta de Investigación Penal de fecha 02-12/2010, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y espacio en que ocurrió la aprehensión del ciudadano LUIS BELTRAN BOLIVAR NARCHAN (folio 02 y vto). Denuncia de fecha 02-12/2010, rendida por la ciudadana ANGENIRET ALEXANDRA CARABALLO AGREDA, quien funge como víctima en la presente causa (folio 04 y vto). Acta de Investigación Penal de fecha 03-12/2010, suscrito por funcionarios del IAPES, mediante el cual dejan constancia de la remisión de actuaciones practicadas, a los folios 10 y 11 cursan actas de entrevista de DANINES DE JESUS BOLIVAR MARCHAN y MARITZA DEL VALLE MARCHAN ROMERO, Acta policial folio 02 suscrita por funcionarios del IAPES la cual guarda relación con los hechos denunciados, Al folio 15 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C., Al folio 19 cursa examen médico legal de ALEXANDRA CARABALLO AGREDA, Al folio 20 cursa acta de investigación penal, al folio 21 cursa inspección N° 3302.. Por lo que este Tribunal Primero de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de los recaudos cursantes al expediente e indicados anteriormente no constituyen ciertamente elementos que permitan a la representación fiscal imputar al detenido de autos alguno de los delitos contemplados en la ley especial que rige la materia por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, cuestión que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victima de algún tipo de agresión. Y así se decide. Por todos estos motivos, este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda para el ciudadano LUIS BELTRAN BOLIVAR NARCHAN, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.499.481, nacido en fecha 11/06/1979, de profesión u oficio chofer, residenciado en El Manguito, Calle N° 02, Casa N° 23, frente a la carpintería de Santiago, Cumaná, Estado Sucre; la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, las cuales son las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARIS SOFIA MARTINEZ.-