REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 6 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000945
ASUNTO : RP01-P-2010-000945

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: Luís Rafael González.-

Visto el oficio que antecede, signado con el N° DP2-S/N-10, suscrito por la Defensora Pública Segunda Penal de esta ciudad Abg. Julneila Rodríguez, por medio de la cual solicita el Traslado del penado LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ, para el Hospital Antonio Patricio Alcalá, para que sea evaluado, además para que sea evaluado por el Medicó Forense de esta ciudad de Cumaná, amparándose en normas de índole constitucional y además consignado recaudos concernientes a cita medica.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Penado; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, en virtud de que si bien es cierto que la madre del penado consigna ciertos recaudos, no es menos ciento que los mismos no acreditan la referida cita medica, ya que los mismos indican cuales son las necesidades de su hijo, mas no refieren que especialista y en que fecha será evaluado; en consecuencia se ordena librar oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ, de 30 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.575.677, nacido en fecha 27-02-80, hijo de los ciudadanos Carmen González y Luís Ramos, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Buena Vista, Avda. El Islote, Con Calle Petión, Casa S/N, cerca del mercado municipal, Municipio Sucre, a la Medicatura Forense de esta ciudad de Cumaná, a los fines de asistir a Evaluación Médica, en fecha 07 de Diciembre del año 2010, a las 09:30 de la mañana, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se insta a la Defensa Pública, para que emplace a los familiares del referido penado, a los fines de que tramiten por ante un medico especialista de su preferencia, cita medica para que sea evaluado. Líbrense Oficios al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Medico Forense de esta ciudad, indicándoles lo acordado. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.