Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE, por haber cumplido con todas y cada una de las formalidades de Ley, la ACUSACIÓN PRIVADA (QUERELLA), interpuesta por el ciudadano ANDRY RAMON RAMOS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.789, domiciliado en Calle Carabobo, edificio Mary, piso 2, apartamento 8-A Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, intentada en contra de la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA PADOVANI GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.014.156, domiciliada en la Urb. Guayacán de la Flores, sector 01, vereda 53, casa Nº 14 Carupano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza, Difamación e Injuria, previsto y sancionado en los artículos 175 y 442 primer.....