REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 6 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002086
ASUNTO: RP11-P-2018-002086

ADMISIÓN DE ACUSACIÓN PRIVADA

Visto el escrito de fecha 07-072018, recibido escrito de querella, presentado por el ciudadano PABLO EDUARDO RAMOS, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 13.731.738, residenciado en Calle Miranda, Casa N° 3, frente al Liceo Jacinto Gutiérrez, el Pilar, del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abg. CESAR EDUARDO ALAYON VELAZQUEZ, abogado en ejercicio, de transito, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas e Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo N° 88.159, mediante el cual interpone acusación Privada en contra del ciudadano: ENRIQUE JOSE ALIENDRES CABRERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.531.174, Domiciliado en el Pilar, Estado Sucre, residenciado en Urbanización Nuestra Señora del Pilar (las Casitas), Calle 7, Cruce con Calle 1, Casa S/N, de color Verde Manzana, de profesión u oficio: Funcionario Policial (Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Benítez, del Estado Sucre), por la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano. En tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, ADMITE la ACUSACIÓN PRIVADA (QUERELLA), interpuesta por el ciudadano PABLO EDUARDO RAMOS, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 13.731.738, residenciado en Calle Miranda, Casa N° 3, frente al Liceo Jacinto Gutiérrez, el Pilar, del Estado Sucre, intentada en contra del ciudadano: ENRIQUE JOSE ALIENDRES CABRERA, por la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, por haber cumplido con todas y cada una de las formalidades de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE, por haber cumplido con todas y cada una de las formalidades de Ley, la ACUSACIÓN PRIVADA (QUERELLA), interpuesta por el ciudadano PABLO EDUARDO RAMOS, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 13.731.738, residenciado en Calle Miranda, Casa N° 3, frente al Liceo Jacinto Gutiérrez, el Pilar, del Estado Sucre, asistido por el Abg. CESAR EDUARDO ALAYON VELAZQUEZ, abogado en ejercicio, de transito, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas e Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo N° 88.159, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE ALIENDRES CABRERA, por la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, en consecuencia notifíquese al acusado anexándole copias certificadas del presente de la acusación y su auto de admisión a los fines de que acudan a este Tribunal en un lapso de cinco días hábiles luego de su notificación a los fines de que nombre Abogado de confianza que los asistan en la presente causa de conformidad con el articulo 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FLORANGEL SALINAS