REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 6 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001931
ASUNTO: RP11-P-2017-001931
ADMISIÓN DE ACUSACIÓN PRIVADA
Visto el escrito de fecha 07-03-2018, recibido escrito de querella, presentado por el ciudadano ANDRY RAMON RAMOS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.789, domiciliado en Calle Carabobo, edificio Mary, piso 2, apartamento 8-A Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abg. Jairo Acosta, inscrito en el IPSA bajo el Nº 155.436, con domicilio en la calle San Miguel, casa s/n, callejón Los Mangos, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual interpone acusación Privada en contra de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PADOVANI GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.014.156, domiciliada en la Urb. Guayacán de la Flores, sector 01, vereda 53, casa Nº 14 Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza, Difamación e Injuria, previsto y sancionado en los artículos 175 y 442 primer párrafo del Código Penal Venezolano. En tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, ADMITE la ACUSACIÓN PRIVADA (QUERELLA), interpuesta por el ciudadano ANDRY RAMON RAMOS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.789, domiciliado en Calle Carabobo, edificio Mary, piso 2, apartamento 8-A Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, intentada en contra de la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA PADOVANI GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.014.156, domiciliada en la Urb. Guayacán de la Flores, sector 01, vereda 53, casa Nº 14 Carupano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza, Difamación e Injuria, previsto y sancionado en los artículos 175 y 442 primer párrafo del Código Penal Venezolano., por haber cumplido con todas y cada una de las formalidades de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE, por haber cumplido con todas y cada una de las formalidades de Ley, la ACUSACIÓN PRIVADA (QUERELLA), interpuesta por el ciudadano ANDRY RAMON RAMOS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.789, domiciliado en Calle Carabobo, edificio Mary, piso 2, apartamento 8-A Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, intentada en contra de la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA PADOVANI GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.014.156, domiciliada en la Urb. Guayacán de la Flores, sector 01, vereda 53, casa Nº 14 Carupano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza, Difamación e Injuria, previsto y sancionado en los artículos 175 y 442 primer párrafo del Código Penal Venezolano, en consecuencia notifíquese al acusado anexándole copias certificadas del presente de la acusación y su auto de admisión a los fines de que acudan a este Tribunal en un lapso de cinco días hábiles luego de su notificación a los fines de que nombre Abogado de confianza que los asistan en la presente causa de conformidad con el articulo 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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