este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: SIMÓN JESÚS REAL VÁSQUEZ y CÉSAR ALBERTO REAL VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.114.849 y V-16.396.638, respectivamente, SU DERECHO COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: EGLE DE LOURDES VÁSQUEZ PIÑERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.234, quien falleciera Ab-intestato en fecha 09-11-2016, por causa de Crisis Hipertensiva, enfermedad Cerebro Vascular Secular, en el Hospi.....