TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: SIMÓN JESÚS REAL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular con la cédula de identidad N° V-15.114.849, domiciliado en Carúpano, estado Sucre, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hermano, ciudadano CÉSAR ALBERTO REAL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, identificado con la cédula de identidad número V-16.396.638, domiciliado en Carúpano, estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Marilyn Aimara Dettín Cabrera, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.936, identificada con la cédula de identidad número V-16.257.119 y domiciliada en Carúpano, estado Sucre, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare al solicitante ciudadano: SIMÓN JESÚS REAL VÁSQUEZ, y a su hermano ciudadano: CÉSAR ALBERTO REAL VÁSQUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta EGLE DE LOURDES VÁSQUEZ PIÑERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.234, quien residía en la casa N° 26-B, calle 05, Urbanización La Viña, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que falleciera en fecha 09-11-2016, a consecuencia de Crisis Hipertensiva, enfermedad Cerebro Vascular Secular, según Acta de defunción N° 0681, expedida en fecha 21 de Noviembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexó marcada con la letra “A”. Además de los siguientes documentos: documentos de identidad del solicitante, de su hermano, y de su difunta madre, Acta de Defunción de su madre y padre, y Actas de nacimientos, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, RAUL ANTONIO ROJAS ANDARCIA y LAURA CAROLINA YNCIARTE CURBELO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.294.831 y V- 14.291.806, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: SIMÓN JESÚS REAL VÁSQUEZ y CÉSAR ALBERTO REAL VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.114.849 y V-16.396.638, respectivamente, SU DERECHO COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: EGLE DE LOURDES VÁSQUEZ PIÑERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.234, quien falleciera Ab-intestato en fecha 09-11-2016, por causa de Crisis Hipertensiva, enfermedad Cerebro Vascular Secular, en el Hospital General de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci, según Acta de Defunción N° 0681, expedida en fecha 21 de Noviembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (06/10/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud Nº 0992-2025.
ECM/av.