TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 06 de Octubre de 2025.
Años: 214º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Tribunal Móvil de fecha 27-09-2025, presentada por el ciudadano JEAN CARLOS GUZMAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, hábil en derecho, soltero, comerciante (Mercancía Seca), titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.860.667, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio GETRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, Se le asigna el N° 0995-25; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble enclavado en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida El Carmen, Sector Tío Pedro de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral actual: 19-05-05-01-07-82, alinderado de la siguiente manera: Norte, con casa que es o fue de Félix Manrique, con una medida de (43,25 mts), Sur, Con casa que es o fue de Jesús Maneiro, con una medida de (43,25mts) Este, Con Cerro El Papelón, con una medida de (9,00 mts), y Oeste, Con Avenida El Carmen, Sector Tío Pedro, con una medida de (8,50 mts). El área de este deslindado terreno tiene una superficie de (379,32 Mts2) y un área de construcción de (225,34 mts2). El inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de zinc, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) patio, un (1) garaje, dos (2) puertas de hierro, una (1) ventana de vidrio, consta igualmente de los servicios públicos, sus respectivas aducciones de aguas blancas y servidas, e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes, en la construcción se emplearon materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloques, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos EDGAR EMILIO ROJAS ESPAÑA y LUIS JOSE VELASQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.860.906 y V-5.861.967, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano JEAN CARLOS GUZMAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, comerciante (Mercancía Seca), hábil en derecho, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.860.667, de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los síes (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (06-10-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 0995-24.
ECM/av.