ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la extinción de la Acción Penal por prescripción y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano CRISTIAN JOSÉ TIAMO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13/02/1994, de 18 años de edad, soltero, pescador, residenciado en la calle sucre, en la bodega de valentín casa s/Nº Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, Teléfono 04262876097, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MICHAEL ENRIQUE SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el art.....