REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000650
ASUNTO : RP01-P-2012-000650
Celebrada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de octubre del año dos mil catorce (2014), Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa N° RP01-P2012-000650, seguida al acusado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PEREDA, venezolano, de 30 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.719, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-03-1984, de profesión u oficio, albañil, hijo de América Pereda Tirso Sánchez, residenciado en las delicias de Avenida Carúpano segunda calle casa sin numero, pintada de color anaranjado con blanco detrás del bodegón las delicias, casa s/n Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-580.83.99, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARÍA DEL VALLE JIMÉNEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, la Defensora Pública Penal Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, el imputado y la víctima de autos previa comparecencia por citación.
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
Seguidamente se impuso al acusado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PEREDA, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima MARÍA DEL VALLE JIMÉNEZ; quien expone: “Nosotros no hemos tenido mas problemas, es mas somos parejas”. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ; quien expone: Visto que mí representado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PEREDA, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 02-08-2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO.03-CNA.2014-1058, de fecha 28-08-2014, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná Región Oriental, cursante al folio 89 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem”. Es todo.
Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PEREDA, venezolano, de 30 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.719, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-03-1984, de profesión u oficio, albañil, hijo de América Pereda Tirso Sánchez, residenciado en las delicias de Avenida Carúpano segunda calle casa sin numero, pintada de color anaranjado con blanco detrás del bodegón las delicias, casa s/n Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-580.83.99, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 89 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefa de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 3, Cumaná Región Oriental, de fecha 28-08-2014, en el cual se indica que el acusado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PEREDA, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 02-08-2013, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la ciudadana que figura como víctima, aunado en esta sala los mismo han manifestado que tienen vida en común, es decir, son parejas,
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PEREDA, venezolano, de 29 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.719, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-03-1984, de profesión u oficio, albañil, hijo de América Pereda Tirso Sánchez, residenciado en las delicias de Avenida Carúpano segunda calle casa sin numero, pintada de color anaranjado con blanco detrás del bodegón las delicias, casa s/n Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-580.83.99, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARÍA DEL VALLE JIMÉNEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumaná Estado Sucre, Región Nº 03, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumana a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PEREDA, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.719, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-03-1984, como persona solicitada con respecto a la presente causa. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan agregar a las actuaciones constancia de finalización del Régimen de pruebas imputado de autos a los fines de ser agregados a la causa principal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ZAIRTEH VITAL GRIMÓN
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