REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004169
ASUNTO : RP01-P-2014-004169

Celebrado como ha sido en el día de hoy, seis (06) de octubre del año dos mil catorce (2014), la Audiencia Oral de Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, en la causa Nº RP01-P-2013-001497, seguida al ciudadano LUIS RAMON MUDARRA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.982.773, casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Ilda Mudarra y Luis Del Valle Fuentes, residenciado en: via cumana- Mariguitar, sector Quetepe, casa N/S, frente de la posada turística LA GRACIA DEL SEÑOR, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Telf.; 0416.688.62.66 ( teléfono la hija Rosmery Mudarra), a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de DEGRADECION DE SUELOS APTOS PARA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS SANTANA, en colaboración con la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, el ciudadano a imputar LUIS RAMON MUDARRA, previa comparecencia por citación y el Defensor Privado Abg. ELIEZER CABELLO MARCANO. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS SANTANA, actuando en este acto en colaboración con la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS RAMON MUDARRA, en virtud de los hechos ocurridos el día de 30 de junio de 2014, cuando funcionarios adscritos a la coordinación de vigilancia y control ambiental de la DEPPA adscripta al ministerio de poder popular para el ambiente, observaron un movimiento de tierra para un proyecto habitacional, sin el respectivo permiso que otorga el ministerio del poder popular para el ambiente. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de DEGRADECION DE SUELOS APTOS PARA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Solicito copia simple del acta. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado LUIS RAMON MUDARRA, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: Yo no tengo nada que ver allí, yo lo que soy es un vocero del consejo comunal de Quetepe y esa actividad la esta realizando PDVSA conjunto con la misión vivienda Venezuela y yo soy el coordinador de la voceria de habita y vivienda de ese consejo comunal. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. ELIEZER CABELLO MARCANO, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como DEGRADECION DE SUELOS APTOS PARA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir el día de 30 de junio de 2014, cuando funcionarios adscritos a la coordinación de vigilancia y control ambiental de la DEPPA adscripta al ministerio de poder popular para el ambiente, observaron un movimiento de tierra para un proyecto habitacional, sin el respectivo permiso que otorga el ministerio del poder popular para el ambiente. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 2 y vto, 3, cursa orden de proceder N° 17-04-4-2014-0059. , al folio 04 cursa Orden Fiscal de Inicio de Investigación. Al folio 6, 7 y su vto, cursa informe de inspección de fecha 30/05/2014, donde se pueden detectar la afectación de los recursos naturales generada por el moviendo de de tierra y deforestación. Al folio 8 cursa, oficio N°-FDA-II-19-1273-2014, dirigido al Coordinador Estadal del Guardería Ambiental a los fines que practique inspección técnica en la zona afectada.

Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano LUIS RAMON MUDARRA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Se le concede la palabra al Defensor Privado quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS RAMON MUDARRA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.982.773, casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Ilda Mudarra y Luis Del Valle Fuentes, residenciado en: vía Cumana-Mariguitar, sector Quetepe, casa N/S, frente de la posada turística LA GRACIA DEL SEÑOR, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Telf.; 0416.688.62.66 ( teléfono la hija Rosmery Mudarra), por la comisión del delito de DEGRADECION DE SUELOS APTOS PARA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: LA SIEMBRA DE VEINTE (20) ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE APAMATE, para lo cual deberá ser supervisado por el Ministerio del Ambiente; y por el consejo Comunal “QUETEPE” coordinado conjuntamente con el presidente del CONSEJO COMUNAL QUETEPE, Municipio Bolívar del Estado Sucre a cargo del ciudadano LIZANDRO MARTINEZ. SEGUNDO: La Paralización de la Construcción ubicada en Carretera Cumana, Carúpano, sector Quetepe, playa Quetepe. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano LUIS RAMON MUDARRA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.982.773, casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Ilda Mudarra y Luis Del Valle Fuentes, residenciado en: vía Cumana-Mariguitar, sector Quetepe, casa N/S, frente de la posada turística LA GRACIA DEL SEÑOR, Municipio Bolívar del Estado Sucre, telf; 0416.688.62.66 ( teléfono la hija Rosmery Mudarra), por la comisión del delito de DEGRADECION DE SUELOS APTOS PARA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al MINISTERIO DEL AMBIENTE y al CONSEJO COMUNAL “QUETEPE”, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a cargo de la ciudadana LIZANDRO MARTINEZ, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano LUIS RAMON MUDARRA, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ





LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. ZAIRTEH VITAL GRIMÓN