Por las razones antes expuestas, Este Tribunal de Ejecución la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda mantener la medida de privación que pesa sobre el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX (OCCISO), sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) Años y Cuatro (04) meses y siendo que al día hasta el día 04-09-2013, el sancionado, tiene un tiempo detenido de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de la sanción impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, los cuales vence el día 18-06-2013. Computo efectuado de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, en relación con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal,.....