REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 04 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000245
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YGNACIO LOPEZ.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAYANA BRITO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
VÌCTIMAS: XXXXXXXXXXXXXXXX
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
SECRETARIO: ABG. ODILMARYS MARTINEZ
IMPOSICIÓN ORDEN DE CAPTURA Y CÓMPUTO ACTUALIZADO
Constituido en sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS, quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ y del Alguacil RUBEN RODRÍGUEZ, a fin de realizar la Acto de imposición DE ORDEN DE CAPTURA, librada en contra del sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX (OCCISO).. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO, encargada de la Fiscalía Sexta y el sancionado XXXXXXXXXXX, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva de Cumana Estado Sucre, la representante de la Defensa Pública Abg. BEATRIZ PLANEZ. Seguidamente el Juez pasó a explicar el motivo del presente acto, e impuso al sancionado, del contenido de la resolución de fecha 12 de Marzo del año 2013, fecha en la cual se dicto auto ordenando la captura del XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuya parte dispositiva es la siguiente “En virtud de lo expuesto este tribunal de ejecución del sistema de responsabilidad del adolescente del circuito judicial penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de DANIEL JOSÉ PALMAR BENITEZ (OCCISO), sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) Años y Cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado sea llevado hasta las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva de Cumana Estado Sucre, donde permanecerá recluido a la orden de este tribunal. Libre los oficios respectivos a los fines de ubicar y capturar al sancionado de autos”
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: haber entendido lo explicado por el Juez. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito a este tribunal deje sin efecto la orden de captura y oficie al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que el nombre de mi representado sea excluido del sistema de identificación policial, así mismo solicita al tribunal haga un cómputo actualizado de conformidad con el artículo 474 del COPP aplicable supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNNA. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Una vez analizado las solicitudes de las partes este Tribunal observa; PRIMERO: Tribunal Primero de Control Sección adolescente en fecha 26-10-2012, dicto sentencia en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (OCCISO), sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. SEGUNDO: El sancionado estuvo detenido desde el 22 de agosto del año 2012, hasta el día 05 de marzo del año 2012 (cuando se evadió del centro de prisión preventiva), por un periodo de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, capturado el día 26/07/2013, hasta el día 27-07-2013 (Cuando se evadió nuevamente del Centro de Detención Preventiva) por lo que estuvo detenido UN (01) DÍA. Nuevamente es capturado en fecha 02 de septiembre del 2013, hasta el día de hoy 04 de septiembre del año 2013, por un periodo de Dos (02) días. Ahora bien haciendo la sumatorias de los lapsos en que estuvo detenido se desprende que hasta el día de hoy 04-09-2013, lleva un tiempo detenido de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS. Faltándole por cumplir de la sanción impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, los cuales vence el día 18-06-2013. TERCERO: Revisadas las presentes actuaciones este tribunal observa que en la presente causa el sancionado está cumpliendo una medida privativa de libertad por el lapso de tres años y cuatro meses, verificándose que hasta el día de hoy, el sancionado a cumplido, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, de la sanción impuesta, por lo que ni siquiera a cumplido con la mitad de la sanción impuesta, que en este caso seria, un (01) años y ocho (08) meses. Razón por la cual este juzgado considera pertinente mantener la medida privativa de libertad, dado de que si bien es cierto la LOPNNA en su articulado no señala lapso para revisar la medida no es menos cierto que este juzgador considera que la medida privativa de libertad es la mas idónea, ellos a los fines de crear conciencia en el sancionado de la ilicitud de sus actos, considerando que la medida privativa es la mas correcta para que el sancionado pueda entender y comprender que los delitos por el cometido llevan consigo un castigo, por lo que lo mas ajustado a derecho es mantener la medida privativa de libertad puesto que no han variados las circunstancias por las cuales la misma fue decretada y por otro lado el sancionado no ha superado la mitad de la sanción impuesta, por otro lado se observa que el adolescente de autos se evadió en dos oportunidades del Centro de Prisión Preventiva, conducta esta que va en perjuicio del referido adolescente, por lo que se mantiene la medida de privación de libertad y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Este Tribunal de Ejecución la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda mantener la medida de privación que pesa sobre el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX (OCCISO), sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) Años y Cuatro (04) meses y siendo que al día hasta el día 04-09-2013, el sancionado, tiene un tiempo detenido de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de la sanción impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, los cuales vence el día 18-06-2013. Computo efectuado de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, en relación con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 537 de la LOPNNA. Líbrese oficio adjunto boleta de detención al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre, a los fines de informarle de la presente decisión. Así mismo se ordena librar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirvan desincorporar del Sistema SIPOL al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como persona solicitada por esta causa. Cúmplase. Cumana a los 04 días del mes de Septiembre del año 2013.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS
SECRETARIA,
ODILMARYS MARTÍNEZ PEREZ
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