REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000096
ASUNTO : RP01-D-2013-000096


REVISION: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionado: XZZX
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RP01-D-2013-000096, seguida al adolescente ZXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la causa seguida por la comisión de los delitos comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX; y el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes con ayuda del Alguacil de sala, encontrándose presente el sancionado adolescentes XXXXXXXXXXXX, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumana, la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. Dayanna Brito y la Defensora Pública Segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ. En sustitución de la Defensora Primera, y la representante del sancionado, ciudadana XXXXXXXXXXXy Acto seguido, el Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del Defensor Público y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXX ya identificado, quien fue sancionados a cumplir la medida de CINCO (05) años, Dde privación de libertad en virtud de la acumulación de causas de fecha 14-08-2013, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxA; y el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio xxxxxxxxxxxxxx y el ESTADO VENEZOLANO.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración cualquier elemento que beneficie a los sancionados como el resultado del informe cursante al expediente. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra al sancionado xxxxxxxxxxxxx manifestando: “No deseo declarar; es todo”.”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se actualice el computo de la sanción y revisadas las actas se evidencia que aun no ha transcurrido la totalidad del tiempo impuesto por lo que solicito que se mantenga la medida de detención judicial preventiva de libertad. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: En fecha 12-08-2013, se procedió a la acumulación de las causas seguidas al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, De conformidad con los artículos 73 numeral 4, 76 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ACUMULAR el Asunto RY01-P-2013-000001 al asunto RP01-D-2013-000096, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Se procede a la practica de cómputo en el presente asunto, conforme lo establecido en el artículo 474 del COPP atendiendo a lo siguiente: El ciudadano xxxxxxxxxxxx, debe cumplir CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de xxxxxxxx y el ESTADO VENEZOLANO ; toda vez que de la revisión de las dos causas se evidencia que el sancionados han estado detenidos desde 20/06/2012 en el asunto RY01-P-2013-000001 y desde el 17 -03-13 en el asunto RP01-D-2013-000096, por lo que se toma la primera fecha de detención en virtud de la acumulación, por lo que desde el 20/06/2012 al 15 -03-13, ya que se evadió el 16-03-13 del centro de prisión, estuvo privado ocho (08) meses y veinticinco (25) días. Capturado el 17-03-13 hasta el 22-05-13, dado que se volvió a evadir el 23-05-13, estuvo privado dos (02) meses y cinco (05) días. Nuevamente capturado el 27-06-13 hasta el día de hoy 06-09-13, lleva privado un (02) meses y nueve (09) días, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEBVE (09) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ(10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, que vencerán el 27-07-2017. TERCERO: Este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto que los sancionados deben internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumplen el sancionado xxxxxxxxxxxxxx. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx; y el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de xxxxxxxxxx y el ESTADO VENEZOLANO, quedando recluido en el Centro de Detención Preventiva Cumana. Se ordena librar oficio al referido centro a los fines de informarle que este Tribunal mantiene la Medida de Privación Preventiva de libertad en contra de los sancionados. Cúmplase. Cumana a los seis (06) días del mes de septiembre del año 2013.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. YGNACIO LÓPEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ