REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000198
ASUNTO : RX01-P-2012-000004
REVISION: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RX01-P-2012-000004, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XSXXXXXXXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes con ayuda del Alguacil de sala, encontrándose presente los sancionados XXXXXXXXXXXXXX, previo traslado del Centreo de Prision Preventiva Cumana, la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. Dayanna Brito y La Defensora Publica Segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ. En sustitución de la Defensora Primera, y las representantes de los sancionados, ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXX Acto seguido, el Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del Defensor Público y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta a los sancionados XXXXXXXXXX, ya identificados, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración cualquier elemento que beneficie a los sancionados como el resultado del informe cursante al expediente. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS
Previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Se le concede la palabra a los sancionados XXXXXXXXXXXX; el sancionado XXXXXXXXXXXdecide acogerse al precepto constitucional y por lo tanto no desea declarar nada. El XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX manifiesta”solo deseo mi libertad”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se actualice el computo de la sanción y revisadas las actas se evidencia que aun no ha transcurrido la totalidad del tiempo impuesto por lo que solicito que se mantenga la medida de detención judicial preventiva de libertad. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil doce (2012), (folios 207 al 222, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio XXXXXXXXXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, fueron sancionados a medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, estando privados de la libertad desde el 20-06-12 hasta el día de hoy 06-09-2013 llevan detenidos UN AÑO (01), DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir dos (02) años , UN (01) mes y catorce (14) días que vencerán el 20-10-2015. TERCERO: Este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto que los sancionados deben internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumplen los sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso a los sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; e XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Teléfono de habitación: 0293-644.38.02, por estar incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO, quedando recluido en el Centro de Detención Preventiva Cumana. Se ordena librar oficio al referido centro a los fines de informarle que este Tribunal mantiene la Medida de Privación Preventiva de libertad en contra de los sancionados. Cúmplase. Cumana a los 06 días del mes de septiembre del año 2013.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YGNACIO LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ
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