REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 04 de Septiembre de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000217
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YGNACIO LOPEZ.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAYANA BRITO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITOS: INCENDIO INTENCIONAL, HURTO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. ODILMARYS MARTINEZ
VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DE MEDIDA Y COMPUTO ACTUALIZADO

Constituido en sala de audiencia en fecha cuatro (04) de Septiembre de dos mil trece (2013), el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. YGNACIO LÓPEZ, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario, Abg. JAVIER RONDON y del alguacil KEVIN MAZA, a los fines de celebrarse Audiencia Oral de acreditación de la Medida impuesta al Sancionado XXXXXXXXXXXXXX, en el asunto Nº RP01-D-2009-000217. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se encuentra presentes la Fiscal Décima (a) del Ministerio Público encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO SALAYA, el sancionado de autos previa citación y la Defensora Pública Segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en sustitución de la Defensora Publica Primera. Seguidamente el Juez procede a informar al sancionado del motivo de la audiencia y se le informa que esta en la obligación de presentar constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, o bien manifestar el porque no ha cumplido con la sanción impuesta.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos XXXXXXXXXXXXXXXXX. Previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “Actualmente me encuentro laborando en la compañía B.Y.L ANGENTE ADUANALES C.A., así mismo me comprometo en consignar constancia de servicio comunitario que realice en la Escuela Técnica de Cumaná es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Consigno constancia de trabajo en B.Y.L ANGENTE ADUANALES C.A, copia del carnet de trabajo en dicha institución el cual vence el 31 de diciembre del presente año, copia de constancia de inscripción, en el IUTIRLA, y copia del carnet del estudiante de dicha institución, y solicitado de conformidad con el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, la practica del computo actualizado de la sanción impuesta al sancionado. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación solicita que se realice el computo actualizado de la sanción y se verifique la veracidad de la documentación consignada por la defensa pública ello a los fines de que el tribunal verifique o no el cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado de autos.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo expuesto por el adolescente, lo solicitado por la Defensa, mediante la cual consigna en este acto constancias de trabajo, de estudios y carnet de estudios a favor de su representado, solicitando a su vez que el tribunal actualice el computo de sanción imputa y oído lo manifestado por el representante del Ministerio Público, el tribunal observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Pena, en fecha 25 de noviermbre del año 2010, le impuso la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, por la comisión de los delitos de INCENDIO INTENCIONAL, HURTO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del XXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: Cursa al folio 64 de la segunda pieza, constancia de trabajo en la cual se especifica que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX laboró en Hotel EDUAR¨S SUITES, desde el día 16-04-2012 hasta el día 18-08-2012, por un periodo de cuatro (04) meses y dos días, asimismo el sancionado consigna en este acto constancia de trabajo en la cual se especifica que el mismo se encuentra laborando como empleado en la compañía B.Y.L CA Maiquetía, desde el día 01-05-2013 hasta el día 26-08-2013, por un periodo de tres (03) meses y veinticinco (25) días. Ahora bien haciendo la sumatoria de los lapsos laborados, nos arroja como un tiempo efectivamente laborado de siete (07) meses y veintisiete (27) días que restado a los dos (02) años de reglas de conducta que le fuere impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, le faltaría por cumplir un año (01) cuatro meses y tres (03) días. En cuanto a la medida de servicio comunitario por cuanto el sancionado no acredita el cumplimiento de la misma, es por lo que le faltan por cumplir la totalidad de la medida de servicios comunitarios que en este caso seria seis (06) meses de servicio comunitario. En tal sentido una vez efectuado el cómputo se establece que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, le falta por cumplir al día de hoy 04-09-2013, UN AÑO (01) CUATRO MESES Y TRES (03) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA. En cuanto a la medida de servicio comunitario por cuanto el sancionado no acredita el cumplimiento de la misma, es por lo que le faltan por cumplir la totalidad de la medida de servicios comunitarios que en este caso seria SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Adolescente Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley procede de conformidad con lo establecido en los articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescentes y artículos 646 y 647 Ejusdem, procede a realizar computo actualizado en la causa seguida al adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXXX quien fuera sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta, así como seis (06) meses de XXXXXXXXXXXXX le falta por cumplir al día de hoy 04-09-2013, UN AÑO (01) CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA. En cuanto a la medida de servicio comunitario por cuanto el sancionado no acredita el cumplimiento de la misma, es por lo que le faltan por cumplir la totalidad de la medida de servicios comunitarios que en este caso seria SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Se insta al sancionado a los fines de consigna ante este Despacho la constancia de Servicio comunitario y seguir cumpliendo la medida de reglas de conducta. Cúmplase. En la ciudad de Cumana a los 04 días del mes de septiembre del año 2013.-
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

Abg. YGNACIO LÒPEZ


SECRETARIO JUDICIAL DE SALA