Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR RENGEL PARRA, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, contra la decisión dictada en fecha 21 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual decretó Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ RINCONES CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, .....