REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003844
ASUNTO : RK01-X-2012-000051
JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Vista la Inhibición planteada por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la causa penal Nº RP01-P-2011-003844, seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, acusado de autos, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-23.582.903, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta su Inhibición, la Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en las siguientes consideraciones:
“(…). Al efectuar revisión de las presentes actuaciones remitidas a este Despacho por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, observo que en las mismas cursa inserto al folio setenta y ocho (78) al ochenta y uno (81), acta de fecha 11/11/2011, contentiva del acta levantada con ocasión de la Celebración del acto de Audiencia Preliminar llevada a cabo en la presente causa, donde se puede evidenciar que la misma estuvo presidida por mi persona, toda vez que para ese momento me desempeñaba como juez a cargo del mentado Juzgado Segundo de Control, razón por la que estimo, que ya he emitido mi opinión con conocimiento del asunto pues como Juez dicté la decisión de Admitir totalmente la acusación estimando la existencia de fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano VICTOR JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, dictando el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en su contra, conduciendo el proceso a esta fase, tal como se desprende de las actas que cursan a los folios referidos, donde se evidencia actué como Juez en función de Control, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo me encuentro incursa en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos en relación al objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO.(...) ”
De la exposición que antecede se hace necesaria la referencia a lo establecido en el Artículo 86 en su numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Así planteada la Inhibición, y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa, que efectivamente la Jueza Invocante, se halla incursa en la causal antes descrita, al señalar que estuvo sometido a su conocimiento el presente asunto, durante la fase Intermedia del proceso; ya que para la época que se desempeñaba como Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió opinión en la Audiencia Preliminar, de fecha 14/11/2011, efectuada con motivo de la investigación seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, acusado de autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, toda vez que presidió dicha audiencia como Jueza a cargo de ese Despacho, y admitió totalmente la Acusación Fiscal apreciando la existencia de fundamentos serios para el enjuiciamiento del referido acusado, dictando además el correspondiente auto de Apertura a Juicio en contra del mismo. Observando anexado al Acta de Inhibición, copia certificada del soporte de la audiencia antes mencionada, las cuales rielan del folio tres (3) al folio seis (6) de las presentes actuaciones, donde se evidencia que la Jueza Pretendida de Inhibición emitió pronunciamiento en la fase Intermedia del proceso, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica y los fundamentos que respaldaron la Acusación Fiscal; lo cual representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que las mismas se remitan al Tribunal de Primera Instancia que ha continuado conociendo como consecuencia de la inhibición planteada, y así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada ROSIRIS ROSRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la causa penal Nº RP01-P-2011-003844, seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, acusado de autos, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-23.582.903, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A QUO, a los fines de remitir las mismas al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos del cumplimiento de los trámites ordenados.- Cúmplase.
La Jueza Superior Presidente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior Ponente,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
EXP. Nº RK01-X-2012-000051.-
CSA/fd.-
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