Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JORMAN RAFAEL SALAZAR, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/08/1983, titular de Cédula de Identidad Nº 17.214.799, de profesión u oficio obrero, hijo Libia Salazar y Jesús Villanueva, teléfono: 0293-4147408 (madre); y domiciliado en Terranova, sector Pueblo Nuevo, vía nacional, Casa S/N, al lado de la cochinera, Municipio Ribero del Estado Sucre; y JESÚS ANTONIO VALDEZ RAMÍREZ, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/01/1993, titular de Cédula de Identidad Nº 24.594.417, de profesión u oficio comerciante, hijo Luis.....