Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la entrega del vehículo, con las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-100, Color blanco y Azul, Año 1979, clase camioneta, tipo Pick Up, placa O47RAC, serial de carrocería AJF10V45878; serial de motor: 6 CIL; al Ciudadano: JOSE LOPEZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V-3.011.325; domiciliado en Callejón Colombina, Casa S/N, cerca del barrio Banco Obrero, de Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, bajo la figura de GUARDIA Y CUSTODÍA, de conformidad con lo establecido con el artículo. 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo. 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, con la obligación de presentar el fererido Vehiculo al Tribunal como a la Fiscalia Tercera del ministerio Publico, las veces que sea requerido. Quedaron las partes debidamente no.....