REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 06 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000204
ASUNTO: RP11-D-2010-000204
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Maralba Guevara, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La colectividad. y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien no se opuso a la solicitud de la medida cautelar.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La colectividad, por cuanto el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales quienes al realizar la respectiva inspección corporal le incautaron en el bolsillo derecho trasero de su pantalón, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana, delito que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 05/08/10.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales teniendo en su poder un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
• Acta de investigación penal de fecha 05/08/10 suscrita por los funcionarios Willian Jiménez, Alexander Mota, Adonis López y Luís Martínez en la que manifiestan las circunstancias de tiempo modo y lugar manera en que fue aprehendido el adolescente, a quien una vez realizada la respectiva inspección corporal, se le incautó en el bolsillo derecho trasero de su pantalón, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana.
• Inspección técnica N° 004 de fecha 05/08/10, suscrita por los funcionarios Andrés Mota Y Willians Jiménez, realizada al lugar de los hechos.
• Registro de cadena de custodia de evidencias de fecha 05/08/10, suscrita por los funcionarios Willians Jiménez y Juan Rodríguez relativo a un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojó un peso bruto de 10 gramos.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La colectividad, se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: antes identificado, deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso de dos (02) meses, por ante el Tribunal del Municipio Cajigal del estado Sucre iniciándose la misma el 16 de septiembre del 2010 y culminando el 16 de octubre de 2010. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez líbrese oficio al Juzgado del Municipio Cajigal a los fines de que se informe sobre la comisión confiada.. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Roraima Ortíz