REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000596
ASUNTO: RP11-P-2010-000596

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(ENTREGA DE VEHICULO)

En el día 05 de Agosto de 2010, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la sala de audiencia N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández, acompañado del Secretario Judicial de sala, Abg. Maria Pereira, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2010-596, seguido al ciudadano JOSÉ LÓPEZ GAMBOA.
VERIFICACION DE LAS PARTES.
A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Atrajo, la Defensa Privada Abg. Gustavo Bermúdez y el solicitante José López.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: Ratifico en este acto el escrito de solicitud de entrega de vehiculo presentado por ante este tribunal de fecha 30 de abril del 2010, cuyo vehiculo pertenece a mi representado según documento debidamente autenticado por ante el juzgado del Municipio Valdez, el cual quedo anotado bajo el N° 29 del folio 51 y su vuelto al folio 52, de los libros autenticados llevados por ese Tribunal del municipio Valdez, de fecha 10 de abril de 1990, el cual anexe a la presente solicitud y que el mismo en fecha 28 de marzo del 2010, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, encontrándose en los alrededores del mercado de la población de Guiria, momento en que los funcionarios adscritos al CICPC de esa sede, los que lo detuvieron y revisaron la camioneta supra, luego lo llevaron hasta las instalaciones de CICPC, luego fue decomisada y poniéndola ante la disposición de la fiscalia tercera del ministerio publico, el referido vehiculo lo obtuvo por documento compra- venta realizado por el ciudadano Félix Raúl Orea Villalba, identificado con la cedula de identidad N° 1.507.817, y quien a su vez la hubo según el titulo de propiedad de vehiculo automotor N° AJF1045878-1-1, y autorización N° 6174JD171. En fecha 09 de abril del 2010, se introdujo escrito de solicitud de entrega de vehiculo por ante la fiscalia tercera del ministerio publico, donde se recibió respuesta según boleta de notificación de negativa N° SUC-3-013-2010, de fecha 15 de abril del presente año 2010, donde según los particulares que hace en referencia la respectiva fiscalia, establece o deja constancia de lo siguiente: al primer particular la placa DAH panel del serial de carrocería la experticia de reconocimiento la considera desiscomporada; al segundo particular establece: que la placa identificada con el seria de carrocería BODY con los caracteres alfa-numérico 45878, la experticia de reconocimiento arroja que esta en original; en el tercer particular: que trata del serial del chaci signado con los caracteres alfa–numericos AJF1045878-1-1, es original; el cuarto particular señala que el cilindro es original; en el quinto particular señala que la placa es original. En las conclusiones hace referencia con respecto a los anteriores que es original y que según la consulta por ante el SIPOL, del destacamento N° 75, sobre la carrocería y placa que posee el vehiculo, deja constancia que el mismo esta registrado bajo el sistema MINFRA, y no posee requerimiento policial. Hago el señalamiento a este digno tribunal de un informe el cual riela al folio 12 el cual anexo emanado de la Coordinación Estadal de Protección Civil y administración de Desastre del municipio Valdez, donde se deja constancia que la lluvia sucedida para los días 13 y 14 de enero del 2007, en la cordillera de la Península de Paria, provoco la crecida en la zona entre ellos el Río Guarama, donde anexa información en el mismo informe se les notifica que en 05 de enero de los corrientes, información esa suministrada por el ciudadano Aníbal Marcano, de que en el referido Rió se encuentra un vehiculo enterrado con las característica de marca: Ford, modelo Pick, años 1970, placa 047RAC, color azul; donde se observa que el referido vehiculo es del ciudadano: JOSÉ LÓPEZ GAMBOA, titular de la cedula V-3.011.325, de 62 años de edad, residenciado en la calle colomina, Casa S/n, y donde anexo fotos tomadas por el mismo departamento, donde se deja constancia de la notoriedad, del siniestro en el presente informe. Asimismo esta defensa considera que en caso de ser acordada dicha entrega esta defensa solicita los documentos originales del titulo de propiedad del vehiculo. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Solicitante JOSE LOPEZ GAMBOA, quien dijo ser venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-3.011.325, quien expone: “Ciudadana juez yo tengo 25 años con el carro y me pertenece porque yo se lo compre al señor Orea, asimismo el serial de la puerta la misma no es original por cuanto el río en el año 2007, el río se llevo el carro y lo dejo totalmente deteriorado y como yo soy latonero yo lo repare, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expone: Esta representación fiscal ratifica la boleta de negativa de entrega de vehículo, ello en virtud de las resultas de la experticia, practicada por funcionarios de la Guardia Bolivariana de Venezuela, sin embargo esta representación fiscal si este digno tribunal considera a bien hacer entrega del vehiculo no tiene oposición alguna. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal una vez escuchado los alegatos realizados por las partes se pronuncia de la siguiente manera: revisadas las presentes actuaciones y oída las solicitudes realizadas por las partes, esta Juzgadora para decidir observa: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la entrega del Vehículo: con las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-100, Color blanco y Azul, Año 1979, clase camioneta, tipo Pick Up, placa O47RAC, serial de carrocería AJF10V45878; serial de motor: 6 CIL; al Ciudadano: JOSE LOPEZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V-3.011.325; bajo la figura de GUARDIA Y CUSTODÍA, de conformidad con lo establecido con el articulo. 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo. 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta al presente asunto, se demuestra la tradición legal, como obtuvo el Ciudadano: JOSE LOPEZ GAMBOA, el mencionado Vehiculo, según consta de documento compra venta, donde el ciudadano: Félix Raúl Orea Villalba, le cede en venta al Ciudadano José López Gamboa, y este a su vez lo obtuvo de Titulo de Propiedad de Vehiculo Automotor N° AJF10V45878-1-1, de fecha 19 de mayo del 1987; el cual corre inserto en el folio 21 del presente asunto. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, emanada de la sala Constitucional, donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores bajo la figura de guarda y custodia. Es por lo que a Criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este tribunal, en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehículo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo Económico a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo, al Ciudadano JOSE LOPEZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V-3.011.325; bajo la figura de Guarda y Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos. Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la entrega del vehículo, con las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-100, Color blanco y Azul, Año 1979, clase camioneta, tipo Pick Up, placa O47RAC, serial de carrocería AJF10V45878; serial de motor: 6 CIL; al Ciudadano: JOSE LOPEZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V-3.011.325; domiciliado en Callejón Colombina, Casa S/N, cerca del barrio Banco Obrero, de Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, bajo la figura de GUARDIA Y CUSTODÍA, de conformidad con lo establecido con el artículo. 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo. 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, con la obligación de presentar el fererido Vehiculo al Tribunal como a la Fiscalia Tercera del ministerio Publico, las veces que sea requerido. Quedaron las partes debidamente notificadas en sala sin necesidad de nueva notificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Se Libro oficio al Estacionamiento Franmil, ubicado en Guiria. Municipio Valdez, a los fines de la entrega del mencionado vehículo al solicitante. Se acuerda la entrega de los documento originales del vehiculo al abogado asistente, en consecuencia, se acuerda por secretaria a sacar las copias certificadas del titulo de propiedad del vehiculo y demás documento a los fines de ser anexado el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas. .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA PEREIRA